16/02/2024 (Ciudad de México). El Senado de la República aprobó el pasado 13 de febrero la prohibición del matrimonio infantil en las comunidades indígenas. La reforma Constitucional será turnada a la Cámara de Diputados para su trámite correspondiente.
Según el Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ese año, más de 27 mil indígenas adolescentes de entre 12 y 17 años se encontraban casadas o unidas, lo que representa el 7.5% de las adolescentes indígenas en el país.
La Organización de las Naciones Unidas señala que México ocupa el octavo lugar como país con mayor índice de matrimonio infantil en el mundo. Sinaloa, Baja California Sur Tamaulipas, Chiapas, Oaxaca y Guerrero son los estados con mayor prevalencia de matrimonios infantiles entre mujeres indígenas.
Aunque la constitución mexicana establece que el matrimonio se permite a partir de los 18 años al alcanzar la mayoría de edad, el Artículo 2° Constitucional, sección A, párrafo IV, hace una excepción, al establecer el respeto por los usos y costumbres de las comunidades indígenas y rurales, con la intención de preservar todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.
Sin embargo, por muchos años, incluso siglos, esto ha significado el pasar por encima de los derechos humanos de las infancias, quienes de por sí son un sector vulnerable al que difícilmente se escucha directamente y atienden sus demandas.
Los legisladores coincidieron en que, en ningún caso, los usos y costumbres deben vulnerar tales derechos humanos, por lo que no se justifica bajo ninguna circunstancia el matrimonio infantil.
Esta arraigada costumbre propicia el desarrollo de otras violencias y desigualdades que afectan la salud mental y el bienestar emocional, ya que obliga a las menores a ser madres a temprana edad, poniéndolas a ellas y a sus hijos en riesgo. Además, muchas viven bajo conductas machistas con roles impuestos por género, privándoles de la oportunidad de tener una educación académica y autonomía financiera.