15/09/2023 (Ciudad de México). La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual modificó el Reglamento de Radio y Televisión. La intervención del TEPJF se enmarca en la batalla legal que las radios comunitarias Tosepan Limaxtum y Cholollan Zacatepc, ambas de Puebla, iniciaron con el objetivo de impedir la imposición de dicho reglamento toda vez que éste fue “emitido sin consulta previa [y] pretende obligarnos a transmitir los promocionales de los partidos políticos, sin atender los derechos a la autonomía que gozamos las comunidades originarias para proteger nuestras formas de organización y sistemas normativos.”, de acuerdo al comunicado de prensa emitido por ambas radiodifusoras el pasado 11 de Septiembre.
En su resolución, el TEPJF afirma que el INE sí hizo partícipe a las concesionarias de uso social indígena y organizaciones de concesionarias afines a aquellas en el proceso de reforma al reglamento. Sin embargo, las radios comunitarias señalan que el INE nunca convocó a consulta y negociación con ellas, como sí lo hizo con la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), sino que únicamente utilizó un cuestionario aplicado en 2019 a algunas de las radios actuales, pues de ese año a la propuesta de reforma de los meses pasados no hubo acercamiento alguno. Este razonamiento también fue expuesto por la magistrada Janine Otálora, pero no fue tomado en cuenta.
Como segundo razonamiento del TEPJF se expone que la reforma únicamente modifica cuestiones operativas, frente a lo cual las radios comunitarias advierten que no se tomaron en cuenta precisamente las características técnicas y administrativas en las que se desarrollan sus actividades, por lo cuales son de imposible cumplimiento.
Finalmente, el TEPJF también expone que ninguna concesionaria de radiodifusión está exenta de cumplir sus obligaciones constitucionales, esto pese a que las radios comunitarias han apelado al Artículo 2 de la Constitución Mexicana el cual pone énfasis en el diálogo permanente para la aplicación de marcos regulatorios en sus comunidades.
La reforma realizada
Entre las inconformidades presentadas por las radios comunitarias, no sólo se destaca la imposición de mensajes políticos en sus transmisiones, sino también la forma en la que pretenden realizarlas, toda vez que esta no considera, como se ha señalado, las características bajo las que operan los sistemas comunitarios e indígenas de radiodifusión.
Previo a la reforma, las radios comunitarias tenían la libre determinación para solicitar al INE el material político de propaganda que considerarán adecuado para su programación de acuerdo “a sus condiciones específicas de operación y horario de la comunidad en la que se ubica”. Esto en el Artículo 52 de dicho Reglamento.
Con la Reforma, este artículo pasa a convertirse en el Artículo 55 que respeta el texto antes citado, pero agrega un nuevo artículo (el ahora 56) dentro del cual inserta la obligatoriedad de realizar la transmisión de la propaganda política ajena a sus usos y costumbres. Además, incluye una serie de pasos específicos que deja en ellos la obligatoriedad para cumplir con la disposición sin considerar sus contextos ni dotarlos de las herramientas necesarias para estar siquiera en posibilidad de cumplirlos.
El INE no dialoga con todas las comunidades
Uno de los argumentos también presentados por el INE fue el diálogo sostenido con la Asociación Mundial de Radios Comunitarias México (AMARC). Sin embargo, esta asociación únicamente agrupa a 62 radios comunitarias de las 172 actualmente existentes en nuestro país, entre comunitarias e indígenas.
Al respecto, la AMARC se pronunció y se deslindó de la supuesta consulta realizada, respaldando la preocupación de las radios comunitarias promoventes del amparo ante la reforma al Reglamento de Radio y Televisión.
La preocupación por esta falta de diálogo con radios comunitarias es creciente toda vez que la actual administración ha realizado una campaña para facilitar la adquisición de concesiones de radio a las comunidades indígenas de todo el país a través del programa “Pro-Radio 2023”, consistente en la capacitación para la gestión y operación de la misma con el objetivo de fortalecer su sistema de comunicación autónomo y en congruencia con sus usos y costumbres.
La Constitución garantiza las diferencias de los pueblos y comunidades indígenas
A diferencia de lo expuesto por los poderes electorales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Diciembre de 2021, emitió un comunicado en el que presenta dos tesis aisladas que destacan la condición diferenciada con la que deben ser tratadas las comunidades indígenas para la operación del espectro radioeléctrico, por lo que “es inconstitucional que la ley someta a estos grupos a reglas generales que no reconozcan su diferencia”.
Por otro lado, Radio Tosepan, una de las dos radiodifusoras que interpusieron el amparo, afirman que esta batalla es de vital importancia no únicamente para ellas dos, sino para todo el sistema de radiodifusión comunitario e indígena, pues la reforma al reglamento sin consulta previa a sus comunidades violenta su cosmovisión y su derecho a la auto organización. Afirman que la difusión de promoción de partidos políticos atenta contra sus formas de organización y sistemas normativos propios.
Racismo institucional del INE: radios comunitarias
Finalmente, las radios comunitarias también acusaron al TEPJF y al INE de racismo institucionalizado, toda vez que nunca han tenido un acercamiento a sus comunidades y pretenden imponer normas operativas que no consideran el contexto en el que las comunidades ejercen sus derechos.
En este mismo sentido destaca el rechazo a emitir los contenidos políticos en las lenguas propias de las comunidades a las que las autoridades electorales pretenden informar, propuesta hecha por la magistrada Mónica Arali Soto que no encontró eco en los cuatro magistrados que validaron la reforma al Reglamento de Radio y Televisión.