Por Joel Moya*
Las paradojas de la historia, el próximo domingo 17 de diciembre de 2023, los ciudadanos tendremos que optar entre aprobar una propuesta de constitución neoliberal y conservadora, redactada básicamente bajo el dominio aplastante de la derecha y especialmente de la ultra derecha personificada en los consejeros del partido republicano; y optar por seguir con la vigencia de otra constitución neoliberal; redactada por Jaime Guzmán líder político de la ultraderecha de la época; que fue impuesta por la dictadura en el año 1980.
Claramente el texto aprobado por los consejeros Republicano (ultra derecha) y los partidos tradicionales de derecha, es un texto, que deja entrever varios aspectos relevantes, en primer lugar sin duda la consagración y aseguramiento del modelo económico neoliberal y el estado subsidiario como mecanismo para cumplir el rol social del estado; en cuanto a lo valórico, es una constitución conservadora que refleja la posición religiosa especialmente de quienes dominaron el proceso; los republicanos; en lo político se busca reducir o elitizar el ejercicio de la soberanía representativa.
El Estado Social de Derecho, en este texto adquiere una significación de un estado subsidiario con el título de estado social de derecho y esto no solo se puede encontrar en la definición que se ubica en el artículo N° 3 del proyecto, sino que se puede concluir del examen de la redacción de los principales derechos sociales (salud, educación, seguridad social, vivienda), que solo se preocupan de establecer y salvaguardar la participación del mercado en la provisión de estos derechos, más que en el compromiso del Estado de proporcionarlos.
En el caso de la educación refuerza el mecanismo de váucher como forma de financiamiento de la educación que proporciona el Estado, esta vez varía la subvención aplicándola a través de la matrícula y no por asistencia, como es actualmente. No se hace cargo de la crisis de la educación pública en materia de financiamiento, que debiera encaminarse por un financiamiento basal de la misma, esta alternativa se abandona completamente y se privilegian los mecanismos del Estado subsidiario (art. 16 N°23 letra e).
En materia de Salud refuerza la participación de los privados en la provisión de estos derechos, solo establece la obligación del Estado para establecer un plan de salud universal, pero sin obligar al Estado a proporcionarlo, sino que la obligación es que todos puedan acceder, pero ¿Cómo? ¿Con qué recursos? No se pronuncia, desconoce que la principal discriminación en esta materia es la condición económica de ingresos que sufren los usuarios y que no les permite acceder a una atención de salud de calidad. (art 16 N°22 letra c)
En relación a la seguridad social, no hay tal, pues enfatiza en un sistema de ahorro obligatorio que entrega pensiones y financia el mercado de capitales con esos ahorros previsionales, en esa lógica economicista, solo enfatiza en consagrar el modelo de cuentas individuales como mecanismo de obtención de pensiones, eso explica el énfasis en consagrar la propiedad individual sobre esos fondos, nuevamente ignora la paupérrima realidad salarial de los trabajadores, que en su gran mayoría no supera los $ 500.000 mensuales (que equivalen a 565 dólares) y en este contexto surge la pregunta: ¿Es suficiente sólo el ahorro individual para la obtención de tasas de retorno que se acerquen a lo menos a un 70% u 80% de las remuneraciones que se poseían como trabajador activo. Da la impresión que sólo se trata de proteger la fuente de financiamiento de los grandes grupos económicos.
En resumen el concepto de “Estado social” que consagra este proyecto de constitución es meramente nominal, y se trata de un Estado subsidiario con una etiqueta distinta. Se trata de un Estado social “que no obliga ni compromete seriamente al Estado” a proveer estos derechos, porque quizás la concepción es que son bienes económicos y como tal deben sujetarse a las leyes del mercado.
A mayor abundamiento, esta misma conducta privatizadora se verifica respecto de los bienes nacionales de uso público, tales como el agua, que se declara como tal, pero en la práctica en el proceso de concesión, se privatiza y se otorga el derecho de propiedad sobre la misma (uso, goce y disposición).
En relación a lo valórico, uno de los aspectos simbólicos es el concepto de aborto que se consagra con la expresión: “art 16 N°1. El derecho a la vida. La ley protege la vida de quien está por nacer…..” es decir al usar la voz “quien”, se está refiriendo a la persona, al ser humano, es decir que quien está por nacer es una personas, desde la concepción, y si esto no fuera suficiente el art 12 “…Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”, esto en la práctica se traduce en un retroceso en materia de derechos reproductivos de la mujer, más allá de las declaraciones falsas.
En este mismo aspecto en materia de educación se trata de imponer un modelo individualista, que empieza con el derecho preferente de los padres en la formación de los hijos, cuestión obvia, pues la familia cualquiera ella sea es la primera agencia de educación y formación de los individuos, pero el proyecto lleva al extremo esta idea, al consagrar los proyectos educativos particulares, que es una idea aceptable, pero no dejando el mínimo curricular de materias comunes reducido al 50 % de los contenidos (art 16 N° 24 letra g). En este mismo orden de ideas, la objeción de conciencia, que se intenta consagrar (art. 16 N°13) es vaga, pues cuando se consagra esta objeción debiera restringirse su uso a determinadas materias o aspectos, caso contrario se podría llegar a absurdos donde un ciudadano asilado en esta objeción se niegue a pagar tributos o a cumplir la ley, esto muestra una clara posición radical libertaria.
Debo decir que, solo este somero y acotado examen del proyecto de constitución elaborado en su totalidad por los republicanos y apoyado incondicionalmente por el resto de la derecha chilena, nos llevan claramente a optar por NO APROBAR el próximo 17 de diciembre.
* El autor es abogado, profesor de historia y diplomado en políticas públicas.