07/09/2023 (Ciudad de México). La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional las sanciones establecidas en el sistema jurídico del Código Penal que criminaliza el aborto y al personal médico que lo practica. Se trata de una decisión histórica ya que con ello México despenaliza el aborto.
La resolución es consecuencia del amparo interpuesto en septiembre de 2021 contra los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal, que penalizan la interrupción voluntaria del embarazo. El amparo fue interpuesto por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), organización feminista que trabaja en la defensa de los derechos reproductivos de las mujeres.
El Congreso de la Unión deberá derogar las normas de los artículos mencionados antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se notifique la sentencia de este asunto; de igual manera los jueces locales y federales tendrán que implementar lo dicho por la Corte.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien estuvo a cargo del proyecto de ponencia, argumentó que las penas contenidas en dichos artículos son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y el libre desarrollo de personalidad, el derecho a la salud, a la igualdad y a la no discriminación.
Farjat señaló que además de atentar contra el derecho de decidir, vulnera y revictimiza a aquellas mujeres que abortan por imprudencia, por violación, por motivos de salud o por grave peligro de muerte.
Por otra parte, la resolución también exime de pena a médicos, comadronas y parteras que realicen esta práctica. De tal manera que ahora el IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal deberán de brindar este servicio a las personas que así lo soliciten.
La noche del 6 de septiembre al difundirse la noticia la Marea Verde celebró la histórica resolución iluminando el Monumento a la Revolución de la capital mexicana.