La reforma de 2023 es más restrictiva en materia de explotación de los recursos naturales, además de garantizar derechos a comunidades en donde la minería genere afectaciones
07/06/2024 (Ciudad de México). El miércoles 5 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la suspensión de 19 amparos promovidos en contra de la reforma a la Ley Minera de 2023 por empresarios mineros. Las demandas de amparo habían sido admitidas por distintos jueces y magistrados de distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF).
En la reforma a la Ley Minera, se incluyeron límites a las concesiones hasta por 30 años (antes eran 50), así como la regulación sobre la explotación del agua y el territorio. Además, también incluye el reconocimiento de derechos considerados culturales o colectivos, al obligar a las empresas que buscan adquirir una concesión de consultar a las comunidades indígenas y afromexicanas cuando los proyectos sean en sus territorios, además de retribuirlas con un 5% de las ganancias, en caso de ser aprobados.
En el acuerdo solicitado por la ministra Lenia Batres, la juzgadora apeló a que la resolución de estos amparos es competencia de la SCJN, por lo que ésta debería atraer los casos y definir la constitucionalidad de la reforma realizada en mayo de 2023. La solicitud ya fue admitida por la ministra presidenta Norma Piña; mientras tanto, los amparos admitidos se suspenderán, obligando a las empresas mineras concesionarias a cumplir con la regulación vigente.
Según lo que nos explicó la abogada Carla Punzo Villafuerte de la red Cambiémosla Ya, existe una tendencia entre algunos juzgadores de distrito de admitir los amparos sin analizar si cuentan o no con competencia para ello, aludiendo una “competencia originaria”. Esto, a pesar de que algunos de los amparos que se promovieron buscan sancionar presuntas faltas o violaciones al proceso legislativo, cuyo análisis es una función exclusiva de la SCJN, nos explica Carla: “Los jueces de distrito con una facilidad conceden estos amparos a las empresas promoventes”.
La red Cambiémosla Ya nació con el objetivo de resarcir los problemas asociados a la explotación de la tierra y los recursos naturales luego de la reforma a la Ley Minera de 1992, ocurrida durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, caracterizado por la privatización de bienes nacionales o colectivos:
“Cambiémosla Ya es una red de distintas organizaciones que […] generan evidencia para la incidencia en el poder legislativo y en [el desarrollo de] política pública para cambiar aquellos elementos más problemáticos de la ley minera de 1992, pues claramente [con ella] había un consentimiento para el despojo y la afectación al medio ambiente, dando a la minería un carácter preferencial frente a cualquier uso de suelo, frente a cualquier otra actividad, e incluso consintiendo la violación de derechos humanos de pueblos y comunidades indígenas, no indígenas y afrodescendientes”, describe Carla.
La reforma a la Ley Minera ha sido el resultado de la lucha de decenas de comunidades que han buscado ampararse y limitar el avance de los proyectos concesionados que afectan su vida y su territorio, a veces de maneras irreversibles. En ese sentido, Carla considera que “este proceso no habría sido posible si no fuera por los testimonios, por la presencia constante de las comunidades afectadas”.
Al preguntarle abiertamente si considera que existe “línea” en el PJF para favorecer los intereses de las empresas mineras, Carla señala que no cuenta con la evidencia para asegurarlo. Sin embargo, lo que sí señaló es una “tendencia histórica de ciertos jueces, en diferentes espacios geográficos de nuestro país, a volverse muy antiformalistas con proteger los derechos cuando se trata de [afectar] ciertos intereses”, es decir, a privilegiar los intereses privados frente a los públicos o colectivos. Además, también asegura que la falta de mecanismos de control para garantizar la imparcialidad de los juzgadores deriva en “la captura de instituciones del Poder Judicial”.
Al mismo tiempo, señaló que, en su experiencia, cuando son comunidades las que se organizan para promover los recursos de revisión, el PJF tiende a “regresar a ese formalismo”, garantizando los derechos de estas colectividades al final.
Ahora bien, la ministra Lenia Batres solicitó la revisión de los recursos por la SCJN luego la petición de representantes del Congreso de la Unión y de la Presidencia, quienes argumentan que la SCJN debe reasumir la competencia debido a los alcances y la complejidad de la reforma, “dado que no solamente se trata de estudiar la constitucionalidad de una ley, sino también la necesidad de que esto se analice en el fondo, por los derechos humanos que esta reforma amplía”, explica Carla.
La SCJN debe velar por garantizar los derechos de las personas de acuerdo con el principio pro-persona que fue asumido por el máximo órgano judicial en 2008. Este principio indica que debe privilegiarse la vida y el bienestar de las personas sobre cualquier otro interés, ya sea político o económico.
Sin embargo, Carla considera que los amparos promovidos no son exhaustivos sobre la normativa específica de la reforma que está afectando a los promoventes, a pesar de que “un juez de amparo tiene que ser muy minucioso en la fundamentación y motivación de su sentencia, más aún cuando de la aplicabilidad de esa ley […] depende que se garanticen y se respeten ciertos derechos humanos de ciertas colectividades”.
De acuerdo con la abogada, la nueva reforma “reconoce, amplia e incluso establece mecanismos de garantía de los derechos del pueblos y comunidades, [como] el derecho a la salud, el derecho al agua, el derecho al medio ambiente sano. […] Las nuevas restricciones que se establecen en estas reformas son garantes ahora de estos derechos y entonces complejiza el análisis de la constitucionalidad de la ley”.
Por último, aunque considera que la reforma de 2023 sí incluye gran parte de las motivaciones para comenzar Cambiémosla Ya, también asegura que los legisladores pudieron ir un poco más lejos y ser más exigentes en cuanto a la regulación del agua, la suspensión de concesiones, así como en la limitación de los años posibles para renovarlas.