08/10/2024 (Ciudad de México). En votación de ocho contra tres, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió tres nuevas consultas para analizar impugnaciones en contra de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), vigente desde mediados de septiembre cuando fue publicada en el Diario Oficial de la Federación e incorporada a la Constitución de México.
Si bien en la admisión a análisis se señala que esto no prejuzga sobre el fondo de los asuntos, los ocho ministros que votaron a favor de dar entrada a dichos recursos son los mismos que desde los foros de debate para nutrir la reforma se pronunciaron en contra de ella.
Esta parcialidad mostrada por los jueces también ha repercutido en las impugnaciones presentadas por otro grupo de jueces y magistrados, debido a que en la admisión de la consulta por inconstitucionalidad de la reforma judicial aceptada la semana pasada , el ministro Juan Luis González Alcántara enmendó las deficiencias jurídicas hechas para, según su criterio, poder ser atendida por la Suprema Corte.
De esta forma, los nuevos tres recursos fueron admitidos al amparo del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la misma ruta que González Alcántara trazara pese a que otras ministras de la Corte señalaron que dicho artículo tampoco confiere facultades a la Suprema Corte para revisar el caso.
Para poder aceptar estas nuevas impugnaciones, los ocho ministros votaron en contra del proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien en su argumentación afirmó que “admitir la solicitud que se analiza implicaría violar flagrantemente la Constitución al atribuirnos una competencia que no nos ha sido otorgada por la propia Constitución o por alguna ley” y reiteró que el Artículo 11 utilizado por González Alcántara únicamente establece una facultad administrativa para resolver controversias suscitadas entre los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Facultades meta constitucionales
Dentro de la ofensiva de los ministros de la Suprema Corte para invalidar la reforma judicial y evitar así la elección popular de jueces, magistrados y ministros, el Pleno desechó los proyectos presentados por la ministra Lenia Batres respecto a que el máximo tribunal no está facultado para emitir amparos o suspensiones a la Constitución. Los ministros, con mayoría de seis contra cinco, votaron en contra.
Durante la explicación de su voto en contra, el ministro Luis María Aguilar afirmó que si bien “la legislación orgánica del Poder Judicial de la Federación no regula expresamente la posibilidad de conceder la suspensión de los actos o normas en este tipo de procedimientos no puede entenderse que no esté permitido” y justificó su argumento en que la extralimitación de la letra legal queda a “ponderación del ministro o ministra ponente sobre la apariencia del buen derecho y del interés social”.
Al respecto, la ministra Batres señaló que el Poder Judicial no puede emitir suspensiones en contra de las disposiciones consagradas en la Constitución, ya que “si los juzgadores pudieran otorgar medidas cautelares no previstas en la ley, estarían de facto legislando, lo cual contraviene o contravendría el principio de separación de poderes y podría llevar a un ejercicio desmedido del poder por parte de esta Suprema Corte”.
La elección de jueces, magistrados y ministros avanza: Sheinbaum
Al respecto, la presidenta Claudia Sheinbaum señaló que la elección de jueces, magistrados y ministros ya se encuentra vigente en la Constitución, por lo que no es posible presentar recursos de inconstitucional a un texto que ya es constitucional.
Además, recordó que este nuevo proceso electoral avanza y que ya se enviaron las iniciativas para legislar las leyes secundarias que instrumentalizan dicha reforma. Frente a los recursos presentados ante la Suprema Corte para frenar el proceso, la primera mandataria precisó que no son legales los amparos ni los análisis para detener la instrumentación de estos cambios.