02/07/2024 (Ciudad de México). Con el voto a favor de seis jueces conservadores contra tres liberales, la Corte Suprema emitió un fallo histórico de interpretación y desarrollo constitucional, según el cual los ex presidentes estadounidenses gozan de absoluta inmunidad penal por los actos realizados en el ejercicio de su cargo, y de ninguna inmunidad por lo que hayan hecho de forma extraoficial. Fue la respuesta judicial a la consulta respecto al caso penal abierto por el fiscal especial Jack Smith y que atiende la Jueza de distrito Tanya Chutkan en Washington, por subversión electoral, contra Donald Trump.
Ha sido el presidente de la Corte Suprema, el magistrado John Roberts que fue designado el 19 de julio de 2005, por el presidente republicano George W. Bush, que ha redactado el fallo de la mayoría. Lo hizo construyendo todo su análisis en base a la siguiente idea-fuerza: “El presidente no puede ser procesado por ejercer sus principales poderes constitucionales, y tiene derecho, como mínimo, a una presunta inmunidad judicial por todos sus actos oficiales”.
El análisis y la determinación de lo que es inmune y lo que no lo es, de lo que constituye un acto oficial y lo que no lo es, la Corte Suprema lo deja a los tribunales inferiores, sabiendo que en ellos prevalecerá la lógica precautoria, vale decir aquella que extiende esa inmunidad a cualquier acto, siempre y cuando no sea demostrado que no corresponde a la investidura presidencial. Este pequeño detalle hará mucho más difícil los enjuiciamientos, no sólo a Donald Trump, sino a cualquier otro en el futuro.
Estas implicaciones regresivas para el sistema democrático estadounidense, que elevará a los presidentes muy por encima del ciudadano común, quebrando de esa forma el principio liberal de la igualdad jurídica de todas las personas ante la ley, así como el mensaje que los Estados Unidos están dando al mundo respecto a la posibilidad de enjuiciamiento de individuos con enorme capital político institucionalizado, es lo que animó a tres juezas a sentar por escrito y públicamente sus objeciones.
Las juezas Sonia Sotomayor (que el 2009 se convirtió en la primera mujer de origen hispano en llegar a la Suprema), Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson (que el 2022 fue la primera mujer afroamericana en ser designada en la más alta magistratura), redactaron la fundamentación de su voto disidente en los siguientes términos: “El presidente de Estados Unidos es la persona más poderosa del país, y posiblemente del mundo. Cuando utiliza sus poderes oficiales de cualquier manera, según el razonamiento de la mayoría, ahora estará protegido de la persecución penal”.
Llamó mucho la atención el hilo argumental de las juezas, que yendo mucho más allá de la gris tonalidad jurídica, decidieron realizar un conjunto de cuestionamientos de sentido común a la inmunidad plena aprobada por sus colegas. Lo hicieron con el siguiente tenor: “¿Ordena (el presidente) al Equipo Seal6 (fuerzas especiales) de la Marina asesinar a un rival político? Inmune. ¿Organiza un golpe militar para aferrarse al poder? Inmune. ¿Acepta un soborno a cambio de un indulto? Inmune. Inmune, inmune, inmune. Dejemos que el presidente viole la ley, dejémosle explotar las trampas de su cargo para beneficio personal, dejémosle usar su poder oficial para fines malvados. Porque si supiera que algún día puede enfrentarse a la responsabilidad por violar la ley, no sería tan audaz y valiente como nos gustaría que fuera. Este es el mensaje de la mayoría hoy”.
El fallo sienta jurisprudencia ya que en la Constitución de los Estados Unidos no había nada respecto a la inmunidad presidencial, retrasará el juicio contra Donald Trump por las acusaciones de que trató de revertir de manera ilegal su derrota en las elecciones del año 2020. Es muy poco probable que ese juicio se realice antes de las elecciones de noviembre.
Coloca a los Estados Unidos por detrás de varios países de América Latina (Argentina, Bolivia, Perú, Ecuador, Brasil), en cuyas Constituciones se establece que los presidentes pueden y deben rendir cuentas ante la ley por sus actos. Son numerosos los países que cuentan con “Leyes de juzgamiento de altas autoridades de Estado”, también llamadas “Leyes de Juicios de Responsabilidades”. Estos juicios, para ser iniciados, requieren el voto de la mayoría calificada (dos tercios) de sus respectivos Congresos.