Aunque es la segunda ocasión que se vota en penales, es la primera en la que se extiende a todo el país para los cargos de presidente y para el Congreso de la Unión y en tres entidades para cargos de los niveles municipal y estatal.
31/05/2024 (Ciudad de México). En la tradición de las democracias occidentales se ha asumido que existen ciertas condiciones en las cuales es legítimo suspender algunos derechos. Una de las más aceptadas es aquella en la que se priva de los derechos políticos –incluyendo al voto– a aquellas personas que son sentenciadas por un delito y, como consecuencia, se encuentran en prisión.
Sin embargo, la condición de la prisión preventiva es particular por varias razones, sobre todo porque se trata de una medida cautelar que se aplica en determinadas circunstancias cuando una persona es acusada de cometer un delito en nuestro país. El primer tipo ocurre cuando un juez evalúa que existe riesgo de fuga o que el imputado representa un peligro para la sociedad. En este caso, se define como prisión preventiva justificada.
La segunda ocurre cuando la acusación es por determinados delitos y se nombra prisión preventiva oficiosa. Esta figura se sostiene bajo el argumento de que, independientemente de que no se haya comprobado la culpabilidad, la acusación sobre determinados delitos vuelve a los imputados un peligro intrínseco para la sociedad, por lo que deben permanecer en cautiverio. La lista de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se encuentra en el artículo 19 de la Constitución e incluye, entre otros, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos y aquellos en contra de la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad o la salud.
No obstante, en ambos casos, la prisión preventiva se aplica en contra de personas que no han enfrentado un juicio justo y, por lo tanto, tampoco se ha comprobado su culpabilidad. En consecuencia, al no haber una sentencia que defina su culpabilidad, no existe ningún argumento – ni legal, ni ético – para suspender su derecho al voto.
Por ello, en 2021, se llevó a cabo el primer ejercicio de votación para las personas en prisión preventiva, aunque cubrió un número limitado de penales y sólo para algunos cargos. Desde entonces a la fecha, se ha formalizado en la normativa federal la protección del derecho al voto para aquellas personas que se encuentran en prisión preventiva. A raíz de ello, tres constituciones estatales también lo han incluido (Hidalgo, Ciudad de México y Chiapas), lo que ha repercutido que, para este 2024, el ejercicio sea mucho más amplio.
Con la restitución del derecho al voto se busca resarcir una deuda histórica con aquellos que mantienen este estatus judicial. En ese tenor, también se han promovido iniciativas para que las personas en prisión preventiva accedan a la información necesaria para ejercer el derecho al voto, incluyendo aquella sobre los candidatos y sus propuestas.
Por ello, en este último ejercicio, también se han retransmitido en distintos penales los debates presidenciales y, en algunos casos, para otros cargos a nivel local, con la finalidad de incrementar la información disponible para que quienes enfrentan aún un proceso penal, puedan decidir sobre los gobiernos que quieren.
Además de este contacto, las personas en condición de prisión preventiva también pueden ver propaganda en los horarios en los que ven televisión. Sin embargo, para Jarumi García García, esta información no parece ser suficiente para sentir que conoce a las y los candidatos.
Jarumi llegó el 18 de marzo de 2021 al Centro Femenil de Reinserción Social, en Tepepan, y, desde entonces, ha permanecido en presidio sin sentencia. Jarumi tiene 25 años y está acusada de homicidio y robo, ambos calificados.
Cuesta trabajo relacionar su voz dulce con los delitos que se le acusan. Nos dice que, antes de llegar a Tepepan, vivía una vida muy tranquila y, por lo general, sólo se trasladaba de su casa a su escuela y, de ahí, a su trabajo como tapicera. Inesperadamente, fue detenida mientras visitaba a una amiga en la Ciudad de México.
La ley marca como máximo un periodo de dos años para que una persona permanezca en prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, en el caso de Jarumi, ya pasaron más de tres años en los que no ha recibido sentencia. Sus abogados, cuando puede hablar con ellos, le indican que su caso se ha atrasado como efecto de la pandemia del coronavirus, pero que pronto tendrá su primera audiencia ante el juez. La última vez que recibió información fue hace mes y medio, luego de más de un año en el que no supo nada sobre el avance de su caso.
La situación de Leticia Martínez Morales, de 34 años, es algo diferente. Ella llegó en enero de este año y, sin embargo, ya se presentó a sus primeras audiencias. Actualmente se encuentra en la segunda etapa del juicio en la que se prevé que las partes desahoguen las evidencias.
Ambas describen cómo hace un par de meses llegaron funcionarios del gobierno para invitarlas a votar en las próximas elecciones, señalando que se trataba de un proceso inédito. En algún punto también las invitaron a una jornada informativa en la que podrían ver la retransmisión de los debates presidenciales. Sin embargo, sólo Jarumi respondió a esta segunda invitación, aunque tampoco se quedó durante toda la sesión.
Los funcionarios también llevaron folletos, tanto del proceso de la votación, como de las y los candidatos, además de la retransmisión de los debates. Luego de preguntarles, ninguna de las entrevistadas identificó que los o las candidatas propusieran iniciativas relacionadas con la prisión preventiva o con la población penitenciaria.
El proceso para recoger las votaciones de las personas en prisión preventiva ya concluyó hace un par de semanas y fue relativamente sencillo: llenaron unas papeletas y las introdujeron en un sobre que finalmente fue sellado y colocado en una caja. Les informaron que su voto no se abriría sino hasta este 2 de junio, una vez que el proceso electoral ordinario haya concluido.
Las visiones sobre el proceso parecen contrastar entre ambas: Jarumi, quien lleva más tiempo encerrada, lo describió “como cualquier otro día aquí en el penal, en el que te piden algún dato o algunas solicitudes porque te van a traer alguna donación”, a pesar de que los funcionarios que la invitaron buscaron transmitir entusiasmo por ser “la primera vez que se llevaba a cabo este proceso en la historia”. Sin embargo, recuerda con claridad al menos tres de los cargos por los cuales votó: “fue para presidencia, para alcaldía, para jefe de gobierno y no me acuerdo cuál fue la otra”, menciona.
Mientras tanto, al preguntarle sobre el proceso, Leticia sólo emitió un optimista “sí me gustó”, aunque no recuerda con precisión los cargos por los cuales votó. Leticia tiene tres hijos, dos de ellos aún menores de edad, y está acusada del delito de “corrupción”. Ella opina que es correcto que las personas privadas de la libertad tengan acceso a votar, porque se puede sentir representada.
Por otro lado, a Jarumi no parece haberle satisfecho la información que recibió para ejercer su voto. Recuerda que “realmente no nos dieron información hasta el día del voto […]. Solamente ese día, nos entregaron un folleto, algo grande, donde venían los nombres de todos los partidos y sus propuestas, pero sólo hasta al momento en el que ibas a votar y la información venía dentro de un sobre”, describió Jarumi.
A pesar de que, en lo general, Jarumi parecía menos entusiasmada porque las personas en prisión preventiva pudieran votar, también resultó evidente que comprendía el valor de este derecho. La joven de 25 años habló sobre la necesidad de que las personas cuyo proceso penal hubiera concluido en una sentencia condenatoria también votaran, pues no comprendía que ellas pudieran hacerlo mientras que sus compañeras en reclusión no.