Suprema Corte deja fuera del Código Penal de la Ciudad de México a las asociaciones civiles que cometan el delito de corrupción con dinero público

Por mayoría, la Suprema Corte anula la reforma al Código Penal de la Ciudad de México donde de incluía la corrupción como delito penal, aplicable también para organizaciones civiles que recibieran dinero público.

14/02/2024 (Ciudad de México). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó anular las reformas al Código Penal de la Ciudad de México que incluyeron la corrupción como un delito, además de incluir como sujetos a este delito a los directores o administradores de organizaciones civiles que recibieran dinero público.

Estas reformas fueron promovidas en Junio de 2021 por iniciativa conjunta de las diputadas morenistas Martha Ávila y Valentina Batres y la entonces Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum.

El proyecto aprobado por mayoría fue presentado por el ministro Javier Laynez Potizek y corresponde a un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos bajo el argumento de que la redacción del Artículo 256 genera confusión e inseguridad jurídica.

Los argumentos de la sentencia

Durante la exposición de su proyecto, Laynez Potizek argumentó que el Artículo 108 de la Constitución “no permite extender el concepto de ‘servidor público’ a quienes no desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la estructura del Estado”, puesto hacerlo “provoca de manera inmediata consecuencias penales que impactan de manera injustificada en su esfera jurídica”.

Además, el ministro señaló que el artículo reformado “violenta los principios de lesividad y taxatividad”, al haberse creado un régimen de penas y agravantes tanto para los servidores públicos acusados por este delito, como para los particulares, situación que no favorecía la comprensión del tipo penal contemplado.

Por su parte, la ministra Batres Guadarrama argumentó en contra, afirmando que el Artículo 108 sí permite hacer la extensión referida, toda vez que “les otorga una libertad configurativa, no limitativa”, además de que se encuentra fundamentada en el Artículo 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México donde se “amplió el concepto de ‘servidores públicos’ para incluir a los particulares que manejan discrecionalmente recursos públicos”.

Además, la ministra señaló que la inclusión de estos sujetos de derecho también deben encontrarse como responsables dentro de este marco jurídico, pues la propia Ley de Amparo reconoce que “los sujetos de derecho privado tienen una gran incidencia en el ámbito de derecho público y que operan en múltiples ocasiones con amplios márgenes de discrecionalidad”.

Tras la discusión relativa a este punto, los ministros de la Corte discutieron los siete párrafos que componían este artículo, invalidando todos, excepto el primero, pero sin incluir a la figura de la “asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”. Finalmente, se aprobó que con esta invalidez se tendrán efectos retroactivos al día en que entró en vigor la reforma al Código Penal esto es, el 8 de Junio de 2021.