06/02/2024 (Ciudad de México). Como parte del paquete de 20 reformas constitucionales del titular del poder Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, se integraron tres reformas relativas a seguridad pública y nacional, la primera relacionada con la principal institución apuesta en esta materia del gobierno de la Cuarta Transformación, es decir, la Guardia Nacional (GN); la segunda, relativa al combate a los vapeadores electrónicos y el tráfico de sustancias químicas ilícitas, particularmente el fentanilo, así como otras drogas; la tercera, en materia de penal, que busca integrar varios delitos a la lista de los que ameritan prisión preventiva oficiosa. A continuación, se resumen las tres iniciativas.
Reforma a la Guardia Nacional
La reforma plantea que la Guardia Nacional quedará consolidada como una Fuerza Armada con la función esencial de apoyo a la seguridad pública, de carácter permanente, de origen y formación castrense, adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
La exposición de motivos da un diagnóstico sobre la descomposición de las policías civiles, así como de la implicación de múltiples actores institucionales de la seguridad con el crimen organizado. Igualmente, integra al diagnóstico el tráfico de armas y el incremento de poder armado de las organizaciones criminales.
A partir de buscar resolver este escenario complejo, la reforma explicita una propuesta de “seguridad ciudadana” en el modelo de seguridad de la Cuarta Transformación, aterrizándola en la Guardia Nacional como una fuerza armada de carácter híbrido que adquiere la disciplina y recursos militares al pertenecer a la SEDENA, mientras sus funciones y capacitación se enfocan en labores de policiacos (no bélicos).
Esto último quiere decir que el actuar de la GN debe ser bajo el respeto a los derechos humanos y uso de la fuerza conforme a los estándares internacionales de la materia.
En cuanto a la adscripción de la Guardia Nacional a la SEDENA, el primer argumento que recupera es el mismo que planteó el entonces ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, cuando se discutió la constitucionalidad de el decreto presidencial que buscaba transferir por completo el control de la GN a la SEDENA.
En aquel momento, Zaldívar consideró que, aunque el Ejército mexicano es una Fuerza Armada, la Secretaría de la Defensa Nacional es una dependencia de la administración federal y, por lo tanto, tiene la capacidad administrativa y material necesaria para consolidar la Guardia Nacional “como una fuerza policial de carácter permanente”.
Aunado a ello, la reforma también reconoce que una parte del sentido para que los cadetes de la GN se integren a la fuerza responde a incentivos derivados de las condiciones laborales de pertenecer a las Fuerzas Armadas, por lo que se busca garantizar “el pago de salarios y prestaciones que les corresponda conforme a los grados que obtengan”.
Finalmente, de aprobarse esta reforma, los integrantes de la Guardia Nacional quedarían adscritos al fuero militar para efectos disciplinarios, lo que no implica un obstáculo para ser procesados en tribunales civiles en caso de cometer delitos o violaciones a derechos humanos, “tal y como han resuelto la Corte IDH y el Poder Judicial de la Federación”, señala la reforma.
Reforma en materia de protección a la salud por el uso de sustancias tóxicas
En la exposición de motivos, el combate a los vapeadores y al fentanilo, entre el resto de las sustancias ilícitas, se sustenta en la defensa al derecho a la salud derivado de los daños provocados potencialmente por estas sustancias.
En el caso de los vapeadores, señala un carácter “preventivo” en función de que no se conocen aún todas las consecuencias en materia de salud del uso de este tipo de aparatos, por lo que, señala, implementar acciones legislativas para frenar el comercio de estos aparatos resulta una prioridad.
Coloca, por otro lado, el debate también en torno a la defensa de la venta de vapeadores por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que ha ido en contra de los decretos presidenciales que buscaron limitar su comercio en nuestro país debido a criterios comerciales. Es decir, se coloca el derecho al libre comercio sobre el derecho a la salud, señala la reforma.
Algo similar sucede a partir de la prohibición de “la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo”, al resaltar la peligrosidad de esta droga en particular, la cual se apunta a que es 50 veces más potente que la heroína y 100 que la morfina.
Reforma en materia penal
Además, también se agregó una reforma para incrementar el número de delitos que se encuentran en la lista de aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Esta propuesta recuerda las reformas en 2008 y 2019 para incorporar los distintos delitos que actualmente cuentan con esta medida cautelar, al cual se agregarían los siguientes:
“Extorsión, narcomenudeo, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados, así como en los de defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley”.
Llama la atención que, en este caso, se incluya al narcomenudeo como delito que amerite prisión preventiva oficiosa, esperando con ello combatir el incremento del consumo de drogas ilícitas en nuestro país. De esta manera, se vincula la comisión de delitos como consecuencia del consumo de drogas.
El resto de los delitos han formado parte del debate en materia jurídica entre el presidente y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre todo luego de que, en octubre de 2021, ésta declarara como inconstitucional la integración de los llamados “factureros” a ser acreedores a prisión preventiva oficiosa.