Se elimina del Código Penal de la Ciudad de México el artículo 159 que consideraba el “peligro de contagio” y criminalizaba a quienes vivían con VIH o ITS.

11/01/2024 (Ciudad de México). Enero inició con buenas noticias en el avance de los derechos humanos en la Ciudad de México. Y es que el pleno del Congreso capitalino derogó el artículo 159  del Código Penal local que contemplaba el peligro de contagio como delito. Con ello se busca combatir la criminalización de la transmisión del VIH y de otros padecimientos de transmisión sexual.

Con 42 votos a favor y dos en contra se aprobó derogar el artículo 159 del Código Penal para el Distrito Federal, y la modificación de los artículos 76 y 130. En ellos se contemplaba que el peligro de contagio se castiga con hasta 10 años de cárcel.

Octavio Romero, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, expresó en la sesión ordinaria que este tipo de leyes punitivas obstaculizan la prevención y el tratamiento, y de continuar con ellas “solo conduciremos a la ciudadanía a seguir disuadiendo los servicios de detección y atención por temor a ser castigadas y castigados, además de la carga discriminatoria social que esto conlleva”.

Este dictamen señala que la tipificación del delito de peligro de contagio buscaba regular la salud pública y la salud sexual desde lo penal. Además, no implica necesariamente que la víctima haya sido contagiada, sino que lo que se sanciona es el hecho de vivir con VIH.

El diputado morenista Temístocles Villanueva tomó una pastilla antiretroviral para mostrar apoyo a la iniciativa y explicó que la denominación de “Peligro de Contagio” es un delito que carece del principio de taxatividad y es discriminatorio. Constituye, además, una barrera que impide que las personas conozcan su estatus al enfrentarse al miedo de incurrir en un posible delito, cuando no hay culpa y sólo hay prejuicio, estigma e indolencia por parte del Estado y la total incomprensión de la sociedad, sostuvo.

“Vivir con VIH no es ni puede volver a ser una condena de muerte, que con adherencia a un tratamiento podemos acceder al estatus de indetectabilidad y que indetectable es intransmisible. Debemos abandonar la visión punitivista impuesta por los gobiernos de esa época y avanzar con la visión garantista de derechos”, argumentó el diputado Temístocles.

Otro de los aspectos que señala el dictamen es que no es efectivo que las entidades penalicen la transmisión y exposición a enfermedades infectocontagiosas como parte de estrategias sanitarias, ni garantiza el bien jurídico tutelado, pues el encarcelamiento no previene la transmisión de las enfermedades contagiosas.

La diputada Ana Francis López, quien presentó la iniciativa aprobada, destacó que con la aprobación de este dictamen se cumple con las comunidades que viven con VIH y que pedían no ser discriminadas ni castigadas.

Sin embargo, en México todavía hay desafíos para combatir la criminalización hacia las personas que viven con VIH o Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). De los 32 códigos penales son 29 los que todavía tipifican como delito “el peligro de contagio”.