25/10/2023 (Ciudad de México). La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante la cuales se le ordenaba la suspensión de la gira “La Esperanza nos une” de Claudia Sheinbaum por ser un acto anticipado de precampaña y campaña, y por supuesto uso indebido de recursos públicos de la coordinadora nacional de los comités de la defensa de la Cuarta Transformación.

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La decisión del TEPJF fue adoptada por mayoría en una sesión cerrada el pasado 19 de octubre, pero se dio a conocer el lunes, después de notificar al INE y al Diputado Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano (MC), quien presentó la queja.

El proyecto fue presentado por Felipe Fuentes Barrera, el cual establece que los eventos realizados por la exjefa de Gobierno de la Ciudad de México, aspirante a la candidatura para la Presidencia por Morena, y sus publicaciones en redes sociales no pueden ser considerados como actos anticipados de campaña.

Los magistrados señalaron que hasta el momento no se pudo acreditar que en los actos de la gira “La Esperanza nos une” se llamara a votar, apoyar a favor o en contra de cualquier partido o posicionar a alguien para obtener una precandidatura o candidatura.

“La sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, pues, en principio, no implica por sí misma un acto de promoción, sino que se requiere que esta vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca”, se señala el fallo emitido por el TEPJF.

Por ello el Tribunal electoral señaló que la sola referencia al proceso electoral en los eventos de Sheinbaum no es suficiente para acreditar la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña porque se trata de expresiones realizadas en eventos partidistas, pues en las invitaciones difundidas en redes sociales se convocó únicamente a simpatizantes y militantes.

Con base en lo anterior, el tribunal electoral consideró que las medidas cautelares emitidas por el INE fueron desproporcionadas y violentan el derecho a la libre manifestación de ideas, de difundir opiniones e información a través de cualquier medio.