Con la reforma en materia de pueblos indígenas y afromexicanos se pretende resarcir los daños, olvido e injusticia social que han vivido por muchos años estas comunidades.

21/02/2024 (Ciudad de México). En el marco del Día Internacional de la Lengua Materna, esta mañana durante la conferencia de presidencial se detalló en qué consiste la Reforma Constitucional al Artículo 2 sobre los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, que tiene como principal objetivo reconocer a México como una nación pluricultural y multiétnica.

La propuesta presentada el pasado 5 de febrero por el presidente Andrés Manuel López Obrador plantea proteger y garantizar en la constitución los derechos de los actualmente 70 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano, quienes hablan 68 lenguas indígenas con 364 variantes.

De acuerdo con cifras oficiales del último censo, 23 millones de personas se identifican como indígenas, de ellos únicamente 7.3 millones hablan alguna de las lenguas originarias. Mientras, 2.5 millones de personas se reconocen como afromexicanas.

La iniciativa establece los siguientes puntos:

Sujetos de Derecho

Se establece en un primer lugar que todo indígena o afromexicano es sujeto de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Así, como cualquier otro individuo mexicano, deben y pueden gozar de los beneficios y servicios públicos que brinda el Estado y tienen tanto derechos como obligaciones establecidas por la ley, que no deben afectar el legado cultural del que son herederos y custodios.

Consultas

A diferencia de sexenios pasados donde eran despojados de sus tierras sin dificultad alguna, ahora se incorpora el derecho de ser consultados sobre las medidas administrativas o legislativas que impacten significativamente en su vida o entorno.

Sistemas Normativos

Debido a que aún existe un número de población preponderante que sólo habla su lengua indígena materna, el acceso a la justicia les ha sido negado. La reforma obliga a las instituciones jurisdiccionales a que garanticen el derecho de las personas indígenas a ser  asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas.

Patrimonio Cultural

Con la iniciativa, el Estado mexicano tendrá la obligación y responsabilidad constitucional de promover e implementar estrategias que contribuyan a usar, desarrollar, preservar, estudiar y difundir las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la nación.

Salud y Medicina Tradicional

Además de las acciones llevadas a cabo para fortalecer el sistema nacional de salud pública desde una perspectiva intercultural comunitaria, se establece el reconocimiento, a nivel constitucional, de la partería para la atención del embarazo, el parto y el puerperio, en los pueblos y comunidades indígenas y el reconociendo la medicina tradicional.

Medios de Comunicación

También reconoce el servicio de medios de comunicación comunitarios, donde se pretende mejorar la accesibilidad y conectividad mediante la construcción de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación y la colocación de internet de banda ancha.

Reconocimiento de Derechos

Genera la obligación para el Estado mexicano a que se incluya a las comunidades afromexicanas en todos los registros de producción de datos, información y estadísticas oficiales.

De manera especial, se reconocen los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, así como de la niñez y juventud en la participación, toma de decisiones, a la educación, la salud, la propiedad, posesión de la tierra y demás derechos incluyendo los específicos por su calidad de comunidad u origen indígena o afromexicana, mediante políticas, programas y recursos que les aseguren una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia.