21/06/2024 (Ciudad de México). En un inicio, la medida del actual presidente, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), se incluyó dentro de un conjunto de 20 propuestas que buscan reformar parte de la estructura del Estado mexicano, particularmente en su nivel federal. 

Una de las apuestas más discutidas y controvertidas en este último contexto electoral ha sido la reforma al poder judicial propuesta por el llamado “oficialismo” de la Cuarta Transformación (4T). Durante los últimos días, la propuesta ha tomado mayor relevancia que el resto de las 20 iniciativas, planteándose como la primera a ser discutida una vez que se renueve el Congreso de la Unión, en septiembre de este año. La discusión sobre la reforma ha dejado mucha intriga acerca de su posible impacto en la justicia, así como el papel que tendrá como nueva líder del proyecto de la 4T, la virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo. 

El componente que ha generado una mayor discusión es, sin duda, el de la elección mediante el voto directo de juzgadores en todo el Poder Judicial de la Federación, lo que incluye jueces de distrito, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Asimismo, se elegirán a los magistrados a cargo del Tribunal de Disciplina, que surge como un nuevo órgano autónomo de la SCJN que se encargaría de la vigilancia y la disciplina a los juzgadores.  

Según lo que señala la reforma, el proceso de elección para ministros, magistrados del Tribunal Electoral y magistrados del Tribunal de Disciplina se realizará a partir de la conformación de una lista de 30 candidaturas paritarias, nombradas por los tres poderes de la siguiente forma: el presidente propondrá 10 candidaturas, el Congreso de la Unión propondrá otras 10 (cinco por cámara) y el Poder Judicial Federal 10 más, a través del Pleno de la SCJN que los elegirá por mayoría de seis votos. 

Por su parte, los magistrados y jueces de distrito se elegirán territorialmente. Por cada uno de los 32 estados habrá una elección ordinaria en la que cada cargo se elegirá entre seis propuestas, dos por cada poder. Posteriormente, la ciudadanía votaría las distintas propuestas de manera directa. 

La reforma ha generado mucha controversia entre los círculos de la llamada “comentocracia” –aquellos que se dedican a opinar en los medios de comunicación– y en parte del gremio de juristas, los cuales han expresado su temor porque, al ser elegidos de manera directa, los juzgadores puedan no responder a las necesidades técnicas y especializadas que requiere su labor. Sin embargo, la expertise de los miembros Poder Judicial Federal no es algo que se elimina mediante la reforma, ya que los candidatos deberán contar con los requisitos técnicos y curriculares necesarios para cubrir cada vacante. 

Federico Anaya, abogado y defensor de derechos humanos, se muestra optimista de que ganara “democráticamente la idea del principio electivo”. A pesar de las críticas de muchos de sus colegas, Anaya hace un llamado a la calma ante la posibilidad de elegir juzgadores y otros cargos vinculados con el sistema de justicia mexicana, ya que no es nada nuevo en México: “La Constitución de 1857 preveía la elección democrática de los ministros de la Corte y del fiscal General. Entonces no es una cosa nueva”, explica. 

Sin embargo, el abogado expresa una preocupación particular relacionada con el método de elección de jueces y magistrados de distrito, el cual se realizaría mediante elecciones vinculadas al territorio donde operaría cada respectivo juzgador. Esta vinculación entre el territorio y la elección por voto directo, nos explica el abogado, podría generar incentivos para comprometer a los juzgadores con las élites locales y su influencia: “¿qué pasa si tú empiezas a elegir a los jueces de distrito, a los jueces federales, en el territorio donde trabajan? Los vas a arraigar. Hay 32 circuitos judiciales, entonces, para la elección de los jueces de distrito federales, tú vas a tener 32 territorios, en otras palabras, y los vas a convertir en jueces de los estados”. 

El abogado señala que la proximidad entre los jueces y las élites locales representa ya un problema y, con la reforma, podrían consolidarse los incentivos para comprometerlos con las élites locales. En la conversación, surge el ejemplo del exgobernador de Tamaulipas y prófugo de la justicia, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien presuntamente ha contado con la protección de jueces de distrito federales operando en el territorio tamaulipeco para mantenerse en la impunidad: “el peligro es territorializarlos todavía más de lo que ya están territorializados. Es un problema, […] como demuestra el caso de García Cabeza de Vaca”. 

Más allá del voto directo para juzgadores, la reforma también plantea algunos pendientes vinculados con la democratización de los poderes judiciales. El primero es la autonomía del órgano encargado de disciplinar y sancionar a los juzgadores a través de la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, cuyos magistrados al frente también serán electos de manera directa. Este órgano estaría sustituyendo al Consejo de la Judicatura Federal en sus funciones de vigilancia y disciplina. En la actualidad, el CJF no cuenta con autonomía real ante el pleno de la SCJN, ya que quien preside el máximo tribunal de justicia también encabeza al CJF, lo que le dota de mucho poder e influencia entre los juzgadores. 

Además del tribunal disciplinario, la reforma plantea la creación de un órgano administrativo judicial que absorba las funciones administrativas del PJF, actualmente también en manos del CJF: “el órgano de administración judicial, que es el que se encarga de administración, la carga judicial, el control interno del poder judicial, determina cuántos distritos hay, cuántos circuitos, qué competencia territorial tienen, cómo se especializan, etcétera, o sea, toda la administración”, describe el maxiabogado

Sin embargo, Federico expresa sus dudas sobre la forma en la que se planea que este órgano sea dirigido, ya que los magistrados a cargo no serán electos de manera directa. Por el contrario, serían nombrados por los tres poderes de la unión: uno lo nombrará el ejecutivo federal, otro el Congreso y tres más por el Pleno de la SCJN. El problema, apunta Federico, es que muchas cuestiones vitales para la ciudadanía sobre la impartición de justicia se definen en este nivel administrativo. No obstante, es un tema que se omite tanto en la reforma, como en la discusión pública. 

Según el defensor de derechos humanos, el CJF actual tiene la capacidad de crear tribunales especializados en materias legítimas desde un punto de vista social, como son la “defensa del territorio para campesinos e indígenas” o la protección al medio ambiente. Sin embargo, hasta el momento, el CJF ha optado más por desarrollar tribunales especializados en materia económica, ejemplifica Anaya: “fíjate qué débiles son los sectores más vulnerables de la sociedad frente a un poder judicial que puede decidir con absoluta libertad cómo se organiza”. 

Otras propuestas dentro de la reforma son la reducción del número de ministros que integra el Pleno de la SCJN, de 11 a nueve, así como los años en los que éstos permanecen en el cargo, de 15 a 12. 

Ahora bien, sobre las experiencias de elección de juzgadores mediante voto directo, Federico abunda en que, aunque la única experiencia a nivel nacional sí se ha dado en Bolivia, a nivel local, la participación ciudadana para la elección directa de juzgadores es algo común en nuestra región latinoamericana, en algunos estados de Norteamérica e, incluso, en partes de nuestro país, como es el caso de San Luis Potosí, en donde se eligen juzgados “chiquititos que tienen una jurisdicción muy pequeña en términos de montos y restringidísima a los territorios de comunidades campesinas”, explica. Los resultados de estas experiencias son tan diversos como los territorios en donde se han aplicado, tanto en términos positivos como negativos.