Este amparo se otorga a una familia de 67 personas que desde 2013 tuvo que huir porque fueron víctimas de la violencia del crimen organizado.
09/05/2024 (Ciudad de México). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el primer amparo por desplazamiento forzado a una familia compuesta por 67 personas que fueron víctimas de extorsión, asesinatos, secuestro y otros tipos de violencia impuesta por el crimen organizado desde el año 2010 en cuatro municipios de Chihuahua.
Las víctimas vivían en los municipios de Saucillo, Delicias, La Cruz y Chihuahua, donde se dedicaban a actividades de comercio y pecuarias. Sin embargo, se vieron obligados a huir de sus hogares debido a que el crimen organizado secuestró a uno de los integrantes y su familia debió pagar 180 mil pesos por su liberación. Posteriormente, un año después, en 2011, fue asesinado.
A lo largo de tres años, la familia fue amenazada y hostigada; en 2013, se vieron obligados a abandonar su hogar por la violencia.
El caso llegó a fiscalías estatales, la entonces Procuraduría General de la República (PGR), así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) hicieron investigaciones, además llegó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), pero perpetró omisiones de reparación a la familia, a pesar de que el expediente era amplio.
Por este caso, en el año 2019, la CNDH emitió la recomendación 94/2019, en donde detalló y reconoció que el caso presentaba diversas violaciones a los derechos humanos de las familias y en el acceso a la justicia y a la verdad por inadecuada procuración. Además encontró omisiones de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua en la investigación de los delitos.
Es por esto, que el proyecto de sentencia propuso amparar a las víctimas para que, en un plazo no mayor a 45 días, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emita la resolución sobre las medidas a las que se refiere el artículo 27 de la Ley General de Víctimas, para realizar una reparación integral de los daños que incluya “la compensación y la compensación subsidiaria, según sea el caso, a la que sean acreedores las víctimas”, menciona el proyecto aprobado.
Además señala que el plazo para que se realice la reparación integral del daño no podrá exceder los tres meses. “Dicha resolución deberá atender de manera pormenorizada a cada una de ellas, sus características y necesidades especiales, particularmente si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros elementos de interseccionalidad”, menciona el proyecto aprobado.
En México, el reconocimiento del desplazamiento forzado interno es reciente, apenas desde 2019. De acuerdo con datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en un informe de 2023, destacó que el desplazamiento interno ha aumentado, principalmente en la frontera norte del país.
Entre los motivos del aumento de este tipo de desplazamiento es por incremento de la violencia perpetrada por grupos del crimen organizado y por disputas de la tierra.
Según este informe, durante 2022 se registraron 9 mil 602 personas desplazadas internas y los estados expulsores fueron: Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Tamaulipas y Zacatecas.
De acuerdo a un monitoreo que hizo la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), entre 2006 y hasta finales de 2022, habían 386 mil 197 personas en situación de desplazamiento interno por violencia en eventos masivos.