Según el órgano máximo de justicia, la ley no distingue entre mujeres cisgénero y trans

01/03/2024 (Ciudad de México). El pasado 29 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reconoció que la ley federal no distingue entre mujeres transexuales y mujeres cisgénero, por lo que las primeras pueden ser consideradas víctimas de feminicidio. Esto luego de aprobar el proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat que define como infundada parte de una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio en el estado de Michoacán.

En esta acción promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, se denunciaba al Congreso michoacano de haber sido “omiso” en la tipificación de los asesinatos de mujeres trans como feminicidios dentro de la Ley señalada. Sin embargo, la SCJN concluyó que la normativa vigente en la materia no establece una distinción entre mujeres trans y mujeres cisgénero, por lo que no es necesaria una aclaración explícita para que se considere a las mujeres trans asesinadas víctimas de feminicidio:

“No existe una omisión legislativa en cuanto a prever el homicidio de las mujeres transgénero, pues la legislación no establece una distinción en el sentido de que solo sea aplicable a mujeres cisgénero –cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer– por lo que la totalidad de su contenido es aplicable a las mujeres transgénero y transexuales”, señala el comunicado de prensa del máximo órgano judicial.

A pesar de que el Pleno de la SCJN definió que el término feminicidio es aplicable al asesinato violento de mujeres trans, ello no exime a los Congresos locales de legislar para establecer medidas para prevenir, investigar y castigar los transfeminicidios, como se denomina a los feminicidios de las mujeres trans por razones vinculadas a su identidad de género.

Durante el debate, los ministros reconocieron la necesidad de velar por los derechos de los grupos vulnerados, como se reconoce a las personas trans. En el caso del ministro Luis María Aguilar, apuntó que “las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal, y el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad”.

Por su parte, la ministra Ríos Farjat señaló que “la ley no realiza una distinción expresa en el sentido de qué sólo es aplica aplicable a las mujeres cisgénero, de tal manera que es posible concluir que la totalidad de su contenido es aplicable también a las mujeres, transgénero y transexuales”.

Sin embargo, algunos artículos de la ley michoacana fueron invalidados, luego de que el Pleno de la SCJN definiera que el Congreso del estado de Michoacán sí se atribuyó funciones que le son ajenas. Bajo el argumento de que la normativa en materia de feminicidio de la entidad regulaba aspectos vinculados a la condena penal y que ésta es una función exclusiva del Congreso de la Unión, fueron declarados inválidos los artículos 12, 17, 18, 19, 20, 21 y 26, que integraban “supuestos para la reparación del daño por la comisión del delito de feminicidio”.

Según el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio, en lo que va del año se han cometido al menos cinco transfeminicidios, mientras que durante el 2023 sumaron 10 los eventos ocurridos en el país.

Sin embargo, Rocío Suárez, del Centro de Apoyo a las Personas Trans (CAIT), señaló que no existe un registro tan fiel, pues, con excepción de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, ninguna otra fiscalía registra características de las muertes violentas de mujeres trans que permitirían tener un dato más preciso sobre los transfeminicidios ocurridos en el país.

En entrevista para este medio, la activista e investigadora recordó dos antecedentes legales en Latinoamérica: el caso Vicky Hernández vs el Estado de Honduras y la Ley de Identidad de Género en Argentina, que establece la investigación por feminicidio en los asesinatos violentos de las personas “que tienen una expresión de género femenina”.

Sobre el caso de Vicky Hernández, el gobierno de Honduras resultó “responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la privacidad, a la libertad de expresión, y por el incumplimiento a la obligación establecida en los artículos 7.a y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, siendo el caso al que refirió el ministro Luisa María Aguilar para defender el proyecto de la ministra Ríos Farjat.

Sin embargo, la activista también señaló que el aspecto punitivo que reconoce los transfeminicidios como un posible agravante es importante, pero también es necesario generar políticas para prevenir la violencia en contra de las mujeres trans y mejorar su calidad de vida. Dentro de estas políticas, consideradas como acciones afirmativas, se encuentra el “acceso a servicios específicos que respondan a las necesidades de las personas trans” (como la terapia hormonal, el acompañamiento psicológico, entre otras). También son importantes las políticas de inclusión laboral, entre otras políticas de visibilización, señaló la activista.

Por último, mencionó la relación que existe entre la exclusión laboral y la criminalización con la vulnerabilidad de muchas mujeres trans que se dedican al trabajo sexual. De tal suerte, señala como necesario observar y registrar qué ocurre en el trabajo sexual para vulnerar tanto a las mujeres trans, pues es en contextos de este rubro donde ocurre una mayoría de los eventos de violencia transfeminicida.