El gobierno de México otorgará beneficios fiscales a quienes tengan su domicilio fiscal en la zona dañada por el huracán Otis, con el fin de contribuir a su recuperación.

31/10/2023 (Ciudad de México). En el Diario Oficial de la Federación (DOF) el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió un decreto con el que se otorgan beneficios fiscales a las personas afectadas por las torrenciales lluvias y severos vientos causados por el huracán Otis en Guerrero, México.

Entre los beneficios que incluye el decreto publicado el día de ayer están la deducción inmediata de las inversiones hechas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en la zona afectada entre octubre y diciembre del año en curso.

A fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno federal, a mi cargo, estima indispensable el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas”

Extracto del decreto presidencial para otorgar beneficios fiscales a damnificados por el huracán Otis.

Además, está el pago en tres parcialidades de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). En ese sentido, también, se exime de hacer pagos provisionales del ISR de los últimos tres meses del 2023.

Los incentivos también abarcarán a las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal al aplazárseles la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestre del ejercicio fiscal de 2023. Sin embargo deberán presentarse, a más tardar, en febrero de 2024. Y para las personas físicas en Régimen Simplificado de Confianza se elimina la obligación de realizar los pagos mensuales.

Los estímulos también abarcan a las personas que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, quienes podrán presentar las declaraciones del IVA de forma mensual durante el segundo semestre de 2023.

Por último, el decreto también señala que no se cobrará impuestos a las donaciones que reciban las personas que tienen su domicilio en la zona golpeada.