Con esta prohibición se reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud; ahora, las personas que realicen, financien o promuevan tratamientos que busquen cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona enfrentará hasta seis años de prisión.
26/04/2024 (Ciudad de México). México amaneció con una noticia que representa un triunfo para los derechos humanos de la comunidad LGBTIQ+, porque el Senado aprobó, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, las reformas para prohibir en definitiva las terapias de conversión.
La aprobación del Senado se da luego de que el pasado 22 de marzo el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa; ahora, pasa al Ejecutivo para que sea firmada y una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entre en vigor a nivel federal.
Las reformas se harán al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud. Con respecto a la primera se adiciona un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal, así como un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud. En ellas se precisan que se sancionaran a las personas que realicen, financien o promuevan tratamientos que busquen cambiar la orientación sexual o identidad de género, cuyas prácticas son conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG).
De acuerdo con estas reformas las personas enfrentarán de dos hasta seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.
Pero las penas aumentarán al doble, es decir hasta 12 años, cuando las conductas se realicen en contra de menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
En el caso de que sean los padres, madres o tutores que incurran en estas conductas, un juez podría aplicar sanciones como amonestación o apercibimiento.
Si la persona tiene una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por el mismo tiempo de la pena impuesta.
Pero también se contemplan sanciones a personal de salud, de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspensiones en el ejercicio profesional de uno a tres años.
Los “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género” (ECOSIG), conocidos también como “terapias de conversión”, engloban métodos que constituyen tratos crueles, degradantes e inhumanos, inclusive, en algunos casos las personas son sometidas a actos de tortura al ser víctimas de privación de libertad, aislamiento, electrochoques, medicación forzada y técnicas crueles utilizadas para “corregir” la orientación sexual.