17/09/2024 (Ciudad de México). En los últimos tres meses, en Colombia hay un intenso debate público, iniciado por el propio presidente Gustavo Petro, en el que se ha demostrado que el Consejo Nacional Electoral (CNE) -una entidad colegiada conformada por 9 magistrados que representan a los partidos políticos con bancada legislativa- no tiene competencia constitucional para abrir una investigación contra un presidente electo en las urnas.
La Constitución colombiana, vigente desde el año 1991 cuando se efectuó una Asamblea Constituyente, con claridad establece en su artículo 199: “El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”.
Es a esto que se denomina fuero presidencial, que es un derecho protectivo de la máxima autoridad del país, y que rige en todas las Constituciones de los Estados de Derecho con formas de gobiernos democráticos representativos.
Lo que se intentó hacer contra Petro fue saltarse este precepto constitucional, armando una causa desde una instancia distinta al Congreso de la República, como es el Consejo Nacional Electoral. En ese Consejo la oposición de derecha sólo requiere 6 de 9 votos de los magistrados que conforman la Sala Plena, para avanzar con una causa menor: una denuncia administrativa contra la candidatura encabezada por Gustavo Petro, por un supuesto rebasamiento de límites en los fondos de campaña permitidos para las elecciones presidenciales del año 2022.
La ponencia fue presentada por los magistrados Álvaro Hernán Prada, del partido “Centro Democrático”, y por Benjamín Ortiz, del “Partido Liberal”. No por casualidad los dos partidos son la oposición más dura al gobierno de izquierda. El magistrado Prada, fue además señalado recientemente entre las personas sospechosas de haber sobornado a testigos a nombre del ex presidente Álvaro Uribe, para tratar de salvarlo dentro de un proceso judicial en el año 2018, según la resolución emitida en mayo de este año por la jueza 44 de Bogotá, Sandra Heredia.
El 7 de septiembre, al momento de inaugurar la Asamblea General del “Pacto Histórico”, que es el frente progresista que respalda al gobierno, Petro lanzó la siguiente denuncia: “Al Presidente de la República lo juzga solo una instancia que es la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, que no debería tampoco. El Presidente de la República tiene un fuero que está escrito en las sentencias y que por decisión constitucional se ha preservado en Colombia. Pero aquí, en el caso de Petro, había que quitar ese fuero de la noche a la mañana por magistrados que no tienen competencia para decidirlo. Una trampa al estilo colombiano que se llama puñalada trapera”.
Ante tan contundentes palabras, el Consejo Nacional Electoral decidió en su reunión de ayer aplazar la decisión sobre una eventual indagación formal al actual presidente, al mismo tiempo que emitía un Comunicado Público en el que se afirmaba lo siguiente: “En el caso particular de la investigación administrativa a la que alude el señor Presidente de la República, no existe ninguna posibilidad legal que ponga en cuestión el fuero presidencial. Por lo tanto, cualquier alusión o presunción en sentido contrario desconoce nuestro ordenamiento jurídico y está completamente al margen de las competencias del Consejo Nacional Electoral”.
Dejando en claro que sólo se trata de un aplazamiento del CNE, cuando lo que debería haber hecho es declararse incompetente, Gustavo Petro continuó denunciando que este ilegal intento es el inicio de un golpe de Estado, promovido por los partidos de la derecha que se oponen al proceso de transformaciones sociales en el país.