La Sala Superior del TEPJF contempla declarar infundada la solicitud de nulidad de la elección presidencial. Su proyecto señala que las declaraciones del presidente López Obrador en las “mañaneras” no afectaron la elección del 2 de junio y que la demanda presentada por la candidata presidencial opositora, Xóchitl Gálvez Ruiz, carece de interés jurídico.
25/04/2024 (Ciudad de México). El 24 de de julio de 2024 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante un comunicado en sus redes sociales, publicó el proyecto elaborado por los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, integrantes de la comisión especial que analizó los juicios generales contra la elección presidencial, en donde se perfila que los próximos días la Sala Superior de este Tribunal, última instancia jurisdiccional en materia electoral que conoce y resuelve en forma definitiva e inatacable las controversias electorales, declare infundada la solicitud de declarar la nulidad de la elección presidencial presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido de la Revolución Democrática (PRD).
En el proyecto se señala que las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador en las conferencias de prensa matutinas de la Presidencia de la República no afectaron la elección del 2 de junio. “No es posible tener por acreditada la intervención sistemática y reiterada del Ejecutivo Federal porque se refieren a acontecimientos aislados que de acuerdo con la magnitud de la participación ciudadana no afecta la elección”, se indica en el proyecto
Asimismo, propone desechar la demanda de Xóchitl Gálvez, excandidata de la coalición Fuerza y Corazón por México conformada por PRI, PAN y PRD, por carecer de interés jurídico.
En el proyecto, también se anula cada uno de los alegatos de inconformidad de la oposición, como la supuesta influencia en el proceso electoral por acciones de violencia generalizada, intervención de sindicatos, de servidores públicos, uso indebido de programas sociales, coacción para sufragar, compra de votos, indebido actuar del Instituto Nacional Electoral (INE), indebida integración de la Sala Superior, intervención de la presidenta del INE, nulidad de votación recibida en casillas y sobre adquisición de tiempo en radio y televisión.
Cabe destacar que dicho proyecto será estudiado por el resto de magistrados y magistradas de la Sala Superior para su aprobación.
¿Qué controversias se presentaron y bajo qué argumentos legales eran desechadas?
En el proyecto de resolución se presentan 10 agravios denunciados por la oposición, las pruebas aportadas por la parte denunciante y la síntesis de la contestación derivada del análisis realizado por los magistrados.
El primero agravio al que se refiere el proyecto es el supuesto contexto de violencia generalizada e intervención del crimen organizado en la elección, en dónde se consideran infundados los planteamientos de la oposición al señalar que se hace referencia a situaciones de violencia aislada o focalizada en su mayoría en lo municipal y además basadas en opiniones subjetivas, como notas periodísticas o meras percepciones.
El segundo agravio que se presentó fue la supuesta intervención de sindicatos para favorecer a Claudia Sheinbaum, la cual se desecha porque no se aportaron pruebas que acrediten que esto haya acontecido.
El tercer agravio es la supuesta intervención en las elecciones del presidente Andrés Manuel López Obrador por sus declaraciones en las conferencias de prensa matutinas de Presidencia, por la publicación del libro “Gracias” y la intervención de otros servidores públicos. El proyecto argumenta que “no es posible tener por acreditada la intervención sistemática y reiterada del Ejecutivo Federal porque se refieren a acontecimientos aislados que, de acuerdo con la magnitud de la participación ciudadana no afecta la elección”. Asimismo, señala que tampoco se prueba una injerencia sistemática y reiterada de las gubernaturas y del resto de personas del servicio público.
El cuatro agravio fue el supuesto uso indebido de programas sociales mediante supuesto desvío de recursos públicos de éstos, en donde tampoco se acreditó la existencia de una aplicación sesgada de los programas sociales y tampoco se demostró coacción y compra de votos.
El quinto se refiere a una supuesta coacción y compra de votos por parte de MORENA; sin embargo, se señala que esto es infundado por que los argumentos se basaron en publicaciones de redes sociales.
El sexto agravio señala que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE actuó indebidamente al no dar cabida a las quejas de la oposición y desecharlas en su mayoría. Éste se desechó porque la parte acusadora no aportó pruebas al respectó.
El séptimo agravio es una supuesta integración indebida de la Sala Superior del TEPJF, lo cual es infundado ya que de acuerdo al artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la sala sólo requiere de 4 magistraturas para sesionar.
En octavo agravio desechado fue la denuncia de expresiones contra la excandidata Xóchitl Gálvez de parte de la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, durante la sesión donde se determinó que la excandidata de la coalición Fuerza y Corazón por México realizó uso indebido del logotipo del INE a través de sus redes sociales.
El noveno corresponde a señalamientos de la oposición sobre que las conferencias matutinas de Presidencia de la República deberían ser tomadas como tiempos en radio y televisión a favor de Claudia Sheinbaum, a lo cual el proyecto señala que es inoperante por que carecen de sustento demostrativo.
Finalmente, el décimo agravio se refiere a la pretensión de nulidad de la votación en diversas casillas por errores en los cómputos, violencia e irregularidades. El proyecto señala inoperatividad de este argumento porque el PRD pretende ajustar la votación para conservar su registro como partido nacional.
Sobre la demanda SUP-JDC-906/2024, presentada por Xóchitl Gálvez Ruiz, el proyecto señala que de forma expresa no se solicita la nulidad de la elección, sino que presenta elementos que deben considerarse al validar la elección presidencial sin señalar cómo se afectó su derecho a ser votada de la Senadora. Por tal motivo, carece de interés jurídico y es improcedente.
Oposición inconforme con el proyecto
La vicecoordinadora del PAN en el Senado de la República y jefa de la oficina durante la campaña de Xóchitl Gálvez, Kenia López Rabadán, señaló que hay prisa del TEPJF por calificar la elección e insistió en una supuesta intervención del presidente de la República. El senador del PRI, Mario Zamora, también señaló que hay prisa del TEPJF por validar la elección.
Por su parte Xóchitl Gálvez adelantó en entrevista con la periodista Carmen Aristegui que acudirá al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en caso de que el TEPJF insista en que ella no tiene interés jurídico en el recurso que presentó en contra de la elección presidencial, y argumentó una supuesta violación de sus derechos humanos.