22/05/2024 (Ciudad de México). El pasado 13 de mayo se hizo público que la Fiscalía General de la República (FGR) solicito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordar como un crimen de Estado el caso de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, ocurrida durante la madrugada del 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.

Aunque la solicitud de la FGR apunta a que el abordaje como crimen de Estado es derivado de las recomendaciones de los organismos internacionales de Derechos Humanos, también indica que el principal motivo es la dificultad que ha encontrado para lograr sentencias condenatorias a los inculpados por el caso.

Según la Fiscalía, debido a que, hasta ahora, el caso se ha tratado como un delito común, los distintos inculpados han llevado su proceso penal por los distintos delitos implicados en el caso Ayotzinapa: desde el ataque, hasta la tortura para obtener los testimonios. Estos procesos individuales son dispersados entre distintos juzgados del Poder Judicial de la Federación, lo que se traduce en decenas de juzgadores con sus respectivos criterios particulares.

De esta manera, la intención de la FGR es que el caso se aborde de una sola vez e involucre criterios de derechos humanos. Sin embargo, las condiciones del sistema judicial mexicano en la actualidad no parecen abundar en esta posibilidad.

El sistema internacional de derechos humanos y el sistema penal mexicano tienen muy pocos puntos de encuentro. A pesar de que el artículo 1° de la Constitución mexicana señala claramente que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”, lo cierto es que no se han desarrollado criterios que permitan la persecución y sanción de las violaciones a los derechos humanos, sobre todo cuando se trata de violaciones consideradas como “graves”, tal como la desaparición forzada.

En De Raíz Media conversamos con David Peña, abogado y defensor de Derechos Humanos, sobre la viabilidad de tratar el caso de Ayotzinapa como un delito de Estado y nos explicó que el primer problema radica en que la categoría no es un tipo penal en México, sino que se trata de una categoría principalmente política: “No está en el ámbito del derecho penal, está más bien en el ámbito de responsabilidad política”, aseguró David.

En otras palabras, hasta el momento, la categoría de delito de Estado en México sólo ha fungido para incrementar el costo político de que actores pertenecientes a la estructura estatal lleven a cabo actos en contra de su población, pero nadie ha sido juzgado por un “crimen de Estado” porque no existe el tipo penal.

En el caso de la desaparición de los normalistas, si bien se trata de un caso de violación grave a los derechos humanos, al traducirlo al código penal mexicano, sólo puede procesarse si se trata como una cadena de delitos individuales, desde el ataque en contra de los autobuses en los que viajaban los normalistas, hasta la construcción del montaje institucional conocido como la llamada “Verdad Histórica”, pasando por la desaparición de los jóvenes, la tortura contra el normalista Julio César Mondragón, el asesinato de los estudiantes cuya muerte ha sido comprobada y la tortura en contra de los implicados para que admitieran la versión de la entonces Procuraduría General de la República (PGR). Sin embargo, en ninguno de estos casos se puede responsabilizar penalmente al Estado en su conjunto:

“No hay forma de probar penalmente una responsabilidad de Estado, porque [ésta recae en] un conjunto de instituciones, de personas, de omisiones. No es la responsabilidad de una sola persona, de cuatro, de cinco, que se les pueda imputar la responsabilidad del Estado en su conjunto”, explica David.

Ahora bien, independientemente de que las limitaciones sean muchas, existen antecedentes a nivel internacional que han dado luz sobre cómo abordar penalmente la responsabilidad de un Estado que cometió graves violaciones a los derechos humanos. Particularmente, en América Latina, la experiencia de las dictaduras militares gestó una resistencia que permitió que la transición a la democracia en los años ochenta se acompañara por procesos penales en contra de aquellos que eran responsables de las instituciones que cometieron dichos abusos.

En el caso de Argentina, el proceso en contra de algunos de los responsables de los abusos durante la dictadura militar se conoce como el Juicio a las Juntas, refiriéndose con ello la judicialización y condena de parte de los que encabezaron las primeras tres Juntas Militares, órgano de gobierno durante la dictadura.

Para llegar a ello, nos explica David, se tuvieron que armar los casos de tal manera que se averiguara la responsabilidad de toda la estructura estatal que permitió y perpetuó dichas violaciones a los derechos humanos. Como ejemplo, coloca la desaparición de personas o la práctica de arrojarlas al mar por el Ejército – en México, conocida como “los vuelos de la muerte”– y explica que, para judicializar los casos, fue necesario crear criterios judiciales que permitieran reconstruir los hechos de tal manera que se involucrara a toda la cadena de mando que participó en ellos, desde aquel que privó de la libertad a las víctimas, hasta el que dio la orden de su desaparición:

“Los tribunales argentinos fueron incorporando la responsabilidad, por ejemplo, de la cadena de mando. Cuando la cadena de mando era tan grande o tan compleja, justo lo que se identificó era que se trataban de crímenes de Estado”, explica el maxiabogado. Este proceso dio paso a la judicialización de un delito que previamente no existía en la doctrina penal argentina, el de “terrorismo de Estado”, que busca reflejar precisamente esa responsabilidad jurídica de la estructura estatal en su conjunto, representada por sus funcionarios e instituciones concretas.

Ahora bien, sobre las posibilidades que ve David sobre que, en México, se juzgue un caso como un delito de Estado, tampoco son muy prometedoras. Esto porque, según el abogado, la FGR no suele argumentar los casos con contenido de derechos humanos y se quedan exclusivamente en delitos comunes. Esa ausencia de criterios se traslada de manera automática a los juzgadores, quienes responden a los planteamientos de la FGR, que no ha tenido una iniciativa particular para perseguir y castigar violaciones graves a derechos humanos.

En ese sentido, David Peña interpreta que la solicitud de la FGR representa, más bien, un reconocimiento sobre su “incapacidad que tiene para sustentar el caso en la lógica penal”, y busca redefinirlo con una categoría política, “haciendo alusión a adjetivos y a calificaciones en materia política que no le corresponden”. De tal suerte, es necesario reformar el sistema judicial, pero no exclusivamente en la modificación de los jueces y magistrados que se encuentran frente a los casos, sino que permita abordar una perspectiva real de derechos humanos, lo que también requiere una reforma profunda a la FGR, concluye el abogado.