La CONAGO, conformada por los 32 gobernadores, solicita a la Suprema Corte mantenga la prisión preventiva oficiosa ante proyecto que busca declararla como inconvencional.

08/05/2024 (Ciudad de México). El pasado 26 de abril, la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), conformada por los 32 gobernadores de las entidades federativas de México, realizó una petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que no declare inconvencional la prisión preventiva oficiosa, lo que la limitaría o eliminaría en la Constitución mexicana.

La prisión preventiva oficiosa forma parte de las medidas cautelares para prevenir que acusados de determinados delitos se fuguen o representen un peligro para sus víctimas o la sociedad en general. La prisión preventiva oficiosa contempla una lista de delitos en los que se sugiere que los acusados permanezcan en prisión, si otras medidas cautelares no han sido suficientes para garantizar que los acusados se presenten a juicio.

En México, esta figura se integró al texto constitución en 2008, cuando la “guerra contra el narcotráfico” de Felipe Calderón estaba en pleno auge. En aquel entonces, los delitos que se incluyeron en la reforma fueron delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos y aquellos en contra de la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad o la salud.

Paradójicamente, en aquel año también se reformó el Sistema Penal Acusatorio, lo que buscaba cambiar la forma en la que se acusaba penalmente a las personas en México. Esto debido a que, en el sistema tradicional, la acusación de la entonces Procuraduría General de la República se traducía casi de manera invariable en un fallo de culpabilidad por parte del juez, independientemente de que el caso fuera sostenible.

Debido a ello, la reforma al sistema penal acusatorio buscó que se garantizara la presunción de inocencia y el debido proceso. La paradoja apunta a que, por un lado, se buscó modernizar el sistema de justicia para que se respetara la presunción de inocencia y, por otro, se instituyó un mecanismo para mantener en prisión a personas que no habían recibido un juicio justo.

Más recientemente, a inicios del gobierno de la Cuarta Transformación, el presidente Andrés Manuel López Obrador impulsó una reforma al Artículo 19 que incrementó la lista de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, lo que buscaba la criminalización de prácticas que el gobierno de la Cuarta Transformación ha buscado erradicar en su lucha contra la corrupción.

Los nuevos delitos que se incluyeron fueron contrabando, defraudación y compra y venta de facturas apócrifas. Sin embargo, la SCJN invalidó la constitucionalidad de esta adhesión desde noviembre del 2022, aunque mantuvo esta medida cautelar con los delitos definidos en la reforma de 2008.

En De Raíz consultamos al abogado y defensor de derechos humanos Federico Anaya Gallardo, y nos señaló que también podría haber una contradicción en el hecho de que el presidente AMLO impulse, por un lado, una reforma para incrementar los derechos que ameritan prisión preventiva y, por otro, promueva una reforma de Amnistía que permita liberar a personas que están siendo procesadas, es decir, precisamente aquellas que se encuentran mayoritariamente en prisión preventiva.

Esta contradicción, explica Anaya, es una paradoja existente en la mayoría de las democracias, al punto de que la cataloga como una “maldición democrática”, en la que el problema de la seguridad pública siempre se politiza: “la cuestión de la seguridad pública o de la seguridad policial está todo el tiempo en el imaginario de las sociedades democráticas como un problema”.

De tal suerte, asegura, vivimos en sociedades temerosas del crimen que exigen a sus gobernantes “mano firme” frente a él. Al mismo tiempo, en determinadas situaciones, tendemos también a compadecernos de víctimas, como, por ejemplo, aquellas personas que se encuentran en prisión sin haber recibido un juicio justo.

Sin embargo, más allá de esta paradoja moral, las respectivas iniciativas del presidente AMLO también responden a obstáculos o eventos concretos que ha enfrentado la actual administración federal ante, por un lado, la necesidad de castigar los delitos que considera “de alto impacto” y, por otro, otorgar la libertad a aquellos que se encuentran en prisión de manera injusta.

Anaya Gallardo recuerda un episodio en el cual, en plena conferencia mañanera del presidente AMLO, se trató el caso particularmente doloroso de una persona en prisión preventiva oficiosa. El presidente preguntó “¿dónde firmo?” con la expectativa de indultar al acusado y, sin embargo, le informaron en ese mismo momento que no contaba con las facultades constitucionales para indultar a personas que no hayan recibido sentencia, como es en el caso de las que se encuentran en prisión preventiva.

Por otro lado, el maxiabogado también critica a la SCJN, la cual ya había comenzado a discutir proyectos que abordaban la prisión preventiva oficiosa desde 2022. Sin embargo, en aquel entonces, los proyectos de los ministros Luis María Aguilar y Norma Piña no concluyeron en la anulación del artículo 19. De tal suerte, Anaya Gallardo interpreta que la discusión en el momento actual, enardecido por la disputa electoral, tiene objetivos políticos.

A pesar de reconocer esto, el abogado no muestra renuencia al proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebollo, que será discutido en septiembre de este año, ya que, considera, recupera una interpretación de la ley que podría resolver el conflicto entre la prisión preventiva oficiosa y los criterios internacionales. Particularmente, la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) del caso García Rodríguez y otros más en donde los presuntos delincuentes han permanecido por muchos años en reclusión sin una sentencia, lo cual ha sido definido como inconvencional por parte de este órgano internacional de justicia.

Según lo que señala Anaya Gallardo, la resolución consiste en no interpretar que la oficiosidad de la prisión preventiva en el texto constitucional la vuelve “obligatoria”. Es decir, considera que, a pesar de que se establece una lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, ello no implica que no se deba analizar la conveniencia de esta medida cautelar por los jueces en cada caso particular, para así tomar las decisiones que respeten los derechos humanos de los imputados.

En ese sentido, el defensor de derechos humanos considera que es un exceso que se haya institucionalizado la interpretación de que la prisión preventiva oficiosa es “automática”: “El asunto de la prisión preventiva [es que] debería ser siempre discutida, esa es la interpretación constitucional que empataría la Convención Americana de Derechos Humanos con la Constitución”.

Aun así, hay un contexto mucho más amplio y complejo asociado al problema de esta medida cautelar, ya que no sólo responde a la voluntad de los poderes ejecutivos y del legislativo federal. La reforma de 2008 también respondía a la saturación del propio sistema judicial mexicano ante la avanzada punitivista del entonces presidente, Felipe Calderón, en la que se detuvo a diestra y siniestra a personas acusadas de narcotráfico para incrementar las cifras, algunos todavía en prisión preventiva oficiosa luego de tantos años.

La misiva de los ejecutivos en los estados enviada a la SCJN hace unos días también considera esta saturación, cuando señala que no pueden ignorar la dificultad a la que se enfrentarán los tribunales y jueces para resolver las peticiones de libertad ante la invalidación de la medida cautelar: “No podemos dejar de señalar el colapso de los tribunales federales que derivaría de la necesidad de verse obligados a analizar todas y cada una de las solicitudes de modificación a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”, señala el comunicado.

Según lo apunta Anaya Gallardo, los gobernadores tienen un punto al considerar que, en efecto, el sistema judicial actual es incapaz de procesar a los acusados en prisión preventiva. De hecho, recuerda que la medida cautelar sólo contempla dos años y que una gran mayoría de las aproximadamente 60 mil personas en esta condición llevan mucho más tiempo en prisión.

Por último, conversamos sobre un problema asociado a la posibilidad de que se declare inconvencional el artículo19, invalidando con ello la prisión preventiva oficiosa. Uno de los principales argumentos de las organizaciones de la sociedad civil para oponerse a esta medida es que las personas que terminan en prisión preventiva oficiosa suelen ser de escasos recursos, mientras que las personas económicamente favorecidas pueden pagar abogados y largos litigios para poder llevar su proceso en libertad.

Sin embargo, de invalidarse, los casos de las personas que se mantienen en reclusión sin una sentencia tendrían que pasar por ese mismo sistema de justicia que tiende a favorecer a las personas con mayores privilegios. En ese sentido, se mantiene pesimista frente a la liberación de una gran mayoría de los presos sin sentencia ante este posible fallo de la Corte. Para sostener este pesimismo, Anaya Gallardo retomó la proporción de las solicitudes de liberación para personas con esta medida cautelar que lleva a cabo la Defensoría Pública Federal del Poder Judicial de la Federación, de las cuales se aprueba apenas alrededor del 25% por los jueces federales.