20/11!2023 (Ciudad de México). Este domingo, Javier Milei, el ultraderechista y “libertario” candidato por el partido La Libertad Avanza, resultó ganador en los comicios presidenciales en la Argentina. Ante tal panorama, considero que, desde la izquierda latinoamericana, más allá de lamentarnos, debemos observar en la práctica qué representa Javier Milei y de qué manera podría repercutir en la operación del Estado argentino.

Al respecto, durante el debate presidencial que sostuvo el pasado 12 de noviembre con su adversario, el peronista Sergio Massa, Milei expuso una postura que pasó bastante desapercibida por los medios de comunicación. Durante la sección de “seguridad”, Milei criticó que el Poder Judicial argentino no contara con independencia financiera, porque esto lo hacía estar sometido a los recursos que provienen de la política fiscal del Estado en su conjunto. En ese sentido, Milei parece defender que los poderes judiciales generen sus propios ingresos.

Pero ¿qué tiene que ver esto con los fideicomisos en el Poder Judicial Federal (PJF) de México y por qué es importante entender lo peligroso que resulta la “independencia financiera” de instituciones tan relevante para las respectivas políticas fiscales, como son los poderes judiciales?

Vamos por partes.

¿Qué es un fideicomiso? Según la definición común, se trata de “Una operación mercantil mediante la cual una persona -física o moral- llamada fideicomitente, destina ciertos bienes a la realización de un fin lícito determinado, encomendando ésta a una Institución de Crédito”. En el caso concreto del PJF, el fideicomitente, los fideicomisos reunían recursos que habían sido remanentes en otros años fiscales – es decir, que no se usaron en el año de su asignación – que permanecieron en bonos de bancos privados, generando rendimientos a través de intereses.

Según la narrativa que daba el propio PJF sobre sus fideicomisos, éstos no estaban “destinados para beneficio de 11 ministros en funciones y 22 en retiro”, sino que tenían objetivos en específico que se definían en los propios fideicomisos. Entre otros objetivos, se enlistaban las “pensiones complementarias”, “mantenimiento de casas habitación” y “apoyos médicos complementarios” de magistrados y jueces, así como de otros empleados del poder judicial en el último caso.

Más allá de confiar en que se destinen efectivamente para estos beneficios o de creer que estos “derechos adquiridos” son legítimos– ya que sólo una parte de la plantilla laboral del PJF tiene acceso a estos beneficios –, tenemos que hablar del hecho de que, concretamente, la estructura del PJF busque contar con independencia financiera para ciertos gastos relacionados con los funcionarios que los integran.

Antes de continuar, una aclaración. La operación de la administración pública no debe verse como resultado exclusivo de lo bien diseñadas que están las leyes que rigen las instituciones o de que se definan castigos en contra de aquellos funcionarios públicos que cometan errores o faltas en sus funciones. Por el contrario, el actuar concreto de las instituciones y los funcionarios que las conforman debe observarse como el resultado de la existencia o la creación de incentivos que favorezcan (o no) el comportamiento o las acciones que generan determinado objetivo institucional. Esto aplica en todas las ramas de la administración pública, aunque cada una debe tener sus incentivos particulares, pues éstos dependerán de sus funciones concretas.

Pensemos en un ejemplo. Imaginemos que existe una comandancia de policía en una pequeña ciudad mexicana que está preocupada porque no hay suficientes multas, lo que podría observarse por el presidente municipal o el gobernador como una falta de empeño en la vigilancia a la población. Entonces, el comandante les indica a todos sus policías preventivos y de tránsito que necesitan generar más multas.

Esto trae un problema, pues facilita o incentiva que los agentes, al no cumplir con el número mínimo de multas de manera legal, tiendan a ser arbitrarios y multar a sujetos que no hayan cometido faltas para poder cumplir con el objetivo definido por el comandante. En ese sentido, aunque el comandante no dio la orden de violar la ley, sus órdenes terminaron por incentivar la corrupción y negligencia de sus policías.  

Ahora, ¿cómo se traslada esto al poder judicial?

Aunque el poder judicial, tanto en México como en Argentina, tienen un papel secundario en la definición de las políticas fiscales de cada país, en realidad, la última palabra en la recaudación de los impuestos de ambos Estados termina en manos del respectivo poder judicial, aunque con pequeñas diferencias.

En Argentina, para que la entidad fiscalizadora pueda realizar un embargo a sus deudores, el Ministerio Público Fiscal emite una solicitud a una instancia perteneciente al Poder Judicial, la cual determinará la viabilidad del embargo. En México, el embargo puede ocurrir sin que el PJF intervenga, pero existe un mecanismo que pertenece a éste y que ha protegido históricamente a parte de los grandes contribuyentes: el amparo en materia fiscal.

A través de la promoción de amparos, grandes contribuyentes – como el empresario libertario Ricardo Salinas Pliego – han impedido el embargo por parte del servicio tributario mexicano recurriendo para ello al PJF. Esta práctica ha sido tan rentable tanto para grandes empresarios, como para despachos jurídicos especializados en la materia, que ha inspirado a especialistas como Carlos Elizondo Mayer-Serra para llamarle “la industria del amparo fiscal ”.

Aquí es donde se responde el por qué Milei, un amante de lo privado que considera los impuestos como un robo, termina por defender la independencia financiera de los poderes judiciales. Al ser los actores que tienen la última palabra en la decisión sobre cómo proceder frente al contribuyente, la independencia financiera consistiría en un incentivo para que estos poderes dejarán de buscar que los grandes contribuyentes pagaran al fisco lo que corresponde por sus empresas y ganancias, ya que su estructura institucional dependería mucho menos de la recaudación en general. ¿Les suena conocido?

De esta manera, para que exista una verdadera capacidad recaudatoria en Estados como el mexicano y el argentino, es probable que la dependencia financiera de los poderes judiciales federales resulte un incentivo para que éstos puedan proceder efectivamente en contra de grandes deudores al fisco. Incluso, podría ser más relevante que una reforma fiscal a través de normativas, pues, si el actuar concreto de los poderes judiciales facilita que los grandes contribuyentes eviten pagar, no importa cuánto incrementemos el porcentaje de los impuestos “a quienes más tienen”, el dinero simplemente no va a llegar a las arcas del Estado.

Por último, hay que aclarar que la independencia judicial y la independencia financiera son dos cosas distintas. A diferencia de la independencia financiera, la independencia judicial es deseable en tanto implica que los jueces puedan tomar decisiones sin ningún tipo de presión política o económica. De tal suerte, tendrían que ser otros los incentivos que busquen promover la independencia judicial. En el caso mexicano, la independencia financiera del PJF ha abierto la puerta a que los titulares del poder dependan de grandes contribuyentes que buscan evitar pagar impuestos, lo que termina siendo un incentivo perverso que inhibe de facto la independencia judicial.