03/12/2024 (Ciudad de México). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ordenado la creación de un registro público de migrantes detenidos en México. Esta decisión, resultado de un amparo promovido por la asociación civil Trotasueños, organización del Servicio Jesuita a Refugiados México, y la Clínica Jurídica Alaíde Foppa, obliga al Congreso a reformar la Ley de Migración para establecer una plataforma similar al Registro Nacional de Detenciones. Con la creación de este registro se busca prevenir violaciones a los derechos humanos, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como desapariciones forzadas.

El fallo también tiene su origen en el artículo octavo transitorio de la Ley Nacional de Registro de Detenciones, publicada en mayo de 2019, donde se establece que  “El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas necesarias a la Ley de Migración, con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la presente Ley”. Sin embargo, esto no había sido atendido por las legislaturas pasadas.

Con la nueva resolución de la Suprema Corte, el registro deberá incluir detalles como la hora, día, lugar, autoridad responsable de la detención y el centro migratorio al que sean trasladados los migrantes. Este registro deberá ser de acceso público, lo que representa un avance significativo en términos de transparencia, rendición de cuentas y respeto a los derechos humanos.

El fenómeno migratorio en México

La sentencia de la Suprema Corte llega en un momento crítico para el fenómeno migratorio en México. Hasta agosto de 2024, más de 925 mil personas migrantes fueron detenidas mientras cruzaban el país, según datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación. Tras su arresto, los migrantes deben enfrentarse a condiciones de aislamiento y falta de defensa jurídica por parte de sus países de origen.

Ya en marzo del año pasado, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había resuelto que las detenciones de personas migrantes no debe superar las 36 horas, tal como sucede con los arrestos administrativos. Desde entonces, esta posibilidad de arraigo se reserva exclusivamente a los casos en los que el Gobierno pruebe que existe riesgo para la seguridad nacional, o que la persona está involucrada en algún delito.

Luego del triunfo de Donald Trump y su regreso a la presidencia de Estados Unidos, cuatro caravanas de personas migrantes han partido desde la frontera sur de México. La más reciente, con hondureños y venezolanos mayoritariamente, comenzó su periplo en Chiapas desde la noche del domingo primero de diciembre entre acusaciones hacia el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Guardia Nacional (GN), quienes, señalan, realizan distintas estrategias para impedir su avance.

A pesar de los beneficios señalados, la implementación de esta medida enfrenta varios desafíos. Las organizaciones de derechos humanos han documentado que los migrantes detenidos en México a menudo sufren tratos inhumanos y tortura. La falta de un registro ha permitido que las detenciones se extiendan de forma ilimitada, ya que no se registra cuándo entran inicialmente.

La creación de este registro podría ayudar a mitigar estos problemas, pero su éxito dependerá de la voluntad política y la capacidad de las autoridades para implementarlo de manera efectiva, señala la Clínica Jurídica Alaíde Foppa. Además, la sentencia ha sido criticada por algunos sectores que consideran que la medida es insuficiente para abordar los problemas estructurales del sistema migratorio en México, entre ellos, la corrupción y colusión entre autoridades y el crimen organizado.