07/12/2023 (Ciudad de México). Esta mañana, durante la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, el mandatario lamentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya avalado el amparo que se otorgó a una comercializadora contra la prohibición de la venta de vapeadores.
El presidente se refirió de manera breve a ese amparo y criticó la decisión de la Suprema Corte dado que favoreció el interés mercantil por sobre la salud de las personas.
“Ayer también hubo otro amparo, imagínense, de que se habían prohibido los vapeadores, y ayer ya quitaron el amparo. Y el argumento o excusa es de que se afecta la libertad de comercio. Ponen por encima el mercantilismo de la salud del pueblo, de los jóvenes”, subrayó el jefe del Ejecutivo Federal desde Palacio Nacional.
Y es que este miércoles 6 de diciembre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo que estaba en revisión 636/2023, y aprobó por mayoría de tres votos a favor y dos en contra, el proyecto de sentencia que otorga el amparo y protección a una persona moral en contra del citado decreto, quien alegó que éste violenta su derecho a la libertad de comercio.
Ante estos hechos, la Secretaría de Salud (SSa) también se pronunció y manifestó su profunda preocupación y externó que discrepa con la Segunda Sala de la SCJN por avalar y declara inconstitucional el Decreto que prohibía la circulación y comercialización en el país de estos sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas.
Con esa decisión la institución recordó que se vulneran ordenamientos establecidos en el artículo Cuarto de la Constitución y privilegia al sector privado.
“Ha sentado un precedente inaceptable contra la salud de la población en general, y aún más grave, en contra de la salud de nuestras futuras generaciones, niñas, niños y adolescentes, al resolver el amparo”, informó la SSa.
Esta prohibición entró en vigor luego de que el 22 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que prohíbe la importación de esos productos denominados “novedosos y emergentes”, frente al riesgo a la salud que puede provocar a la población
Un año después, el 31 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el decreto por el que se prohibía su circulación y comercialización en toda la República mexicana.
Estas medidas se tomaron luego de que semanas antes, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios emitió una alerta máxima sobre el daño que causan estos productos sobre la salud de las personas.
La Cofepris analizó en el Laboratorio Nacional de Referencia el contenido de los insumos que se utilizan para el vapeo y encontró sustancias como dimetil éter, considerada una sustancia altamente inflamable; linalol, usado como insecticida contra moscas y cucarachas, entre otras que son perjudiciales para la salud de las personas.
“Empresas productoras y comercializadoras promueven estos dispositivos a través de publicidad engañosa, la cual debe ser considerada factor clave de la prohibición, puesto que la industria del vapeo y sus asociados difunden la falsa creencia de que estos nuevos productos son de “bajo riesgo o riesgo reducido”, generando percepción errónea entre la población, especialmente entre los más jóvenes”, externo la Secretaría de Salud.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha respaldado la prohibición de la importación, venta y distribución de estos productos como máxima medida regulatoria. Incluso había otorgado a México el Premio Anual de la OMS por el Día Mundial sin Tabaco.
Y es que de acuerdo con datos de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2023, se dio a conocer que 90.5% de la población respalda las leyes que prohíben fumar en lugares públicos y de trabajo. Sin embargo, nada de eso pesó sobre la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que decidió ignorar a la máxima autoridad sanitaria a nivel internacional y a instituciones mexicanas.