05/11/2024 (Ciudad de México). Luego de una tensa sesión que duró más de cinco horas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto de sentencia presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que proponía invalidar parcialmente la reforma judicial, negando la elección de jueces y magistrados, pero manteniendo la de magistrados electorales y ministros de la Corte. La votación, que culminó con cuatro votos en contra y siete a favor, no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos necesaria para, conforme a la intención de los recursos presentados, declarar la inconstitucionalidad de la reforma.

En sintonía con las posturas políticas manifestadas en diversas ocasiones, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos-Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales votaron a favor de que la Suprema Corte revisara la constitucionalidad de la reforma judicial a partir de un recurso promovido por los partidos políticos de oposición.

Sin embargo, el voto en contra de las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, más el sorpresivo del ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán impidio la mayoría calificada necesaria, lo que se tradujo en la desestimación que la Suprema Corte revisara los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma  en materia judicial.

El debate en el pleno

El debate durante el pleno estuvo marcado por distintos posicionamientos por parte de los ministros. Entre ellos, el ministro Laynez Potizek intentó justificar su cambio de criterio conforme a la posibilidad de que la Corte revisara la constitucionalidad de las reformas constitucionales. Esto, debido a que en 2013 se pronunció en contra de esta posibilidad. De acuerdo al ministro, la variación de su criterio sí considera el contexto político en el cual se desarrolla cada debate, por lo que considera válido, y falto de incongruencia, que en esta ocasión votara a favor de revisar una reforma constitucional.

Otro argumento, expresado tanto por la ministra presidenta Norma Piña y el ministro Pardo Rebolledo, sugería que el Poder Legislativo no tiene la facultad de reformar el pacto social consagrado en la constitución, sino que ésta sólo puede ser reformada por el órgano constituyente original “aún cuando se cuente con una mayoría abrumadora”, acusó la ministra presidenta. En palabras de Norma Piña, el único poder que puede modificar plenamente la Carta Magna es un poder soberano que no esté obligado a respetar las reglas de la Constitución, por que, dado que el congreso constituyente debe respetar el Articulo 135 para realizar reformas, la ministra argumenta que dicho congreso no es soberano.

A este tipo de argumentación se unió el ministro Laynez Potizek, quien incluso intentó marcar una diferencia entre un “órgano reformador” y un “constituyente permanente”, adminieto que la reforma judicial se realizó por el primero, pero negando que pueda existir el segundo, por lo que, de acuerdo a su posicionamiento, las reformas constitucionales no pueden modificar la estructura constitucional creada por el órgano constituyente “original”.

Frente a este tipo de argumentación, la ministra Lenia Batres señaló que la misma Carta Magna establece un procedimiento para efectuar reformas constitucionales, mismo que no ha variado desde la promulgación de la actual Constitución en 1917. “No cambiaron las reglas constitucionales ni la mayoría necesaria para integrar el poder reformador de la Constitución. No hay una justificación objetiva para el cambio de criterio”, apuntó.

En un sentido parecido se pronunció Pérez Dayán, quien a diferencia de Potisek, señaló que no cambiaría su criterio para resolver en contra de la reforma judicial. El ministro recordó que en 2016 negó que los partidos políticos tuvieran facultad para promover acciones de inconstitucionalidad, por lo que “por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez”.

El último recurso de los ministros

Luego de la votación en contra del proyecto del ministro Alcántara, y con un resultado contrario a su perspectiva, la ministra presidenta Norma Piña abrió la posibilidad de que la votación para aprobar el proyecto pudiera realizarse únicamente con seis votos, por lo que convocó a un receso de emergencia, tema que ya se había tratado en otras sesiones del pleno pero que nunca fue resuelto ni debatido en su totalidad.

Sin embargo, al regresar de dicha pausa, el mismo ministro Alcántara reconoció que este intento desesperado por no sujetarse a la mayoría calificada “en pleno juego” era inviable, por lo que finalmente aceptó que su proyecto debía ser desestimado al no haber alcanzado los votos necesarios en el pleno de la Suprema Corte.

Tras esta última votación y tras no haber obtenido la mayoría calificada para avanzar más en la anulación parcial de la reforma judicial, la elección de jueces, magistrados y ministros se mantiene intacta conforme a la iniciativa original y a lo aprobado por el Congreso y promulgado en el Diario Oficial de la Federación el pasado mes de septiembre.